SANIDAD VEGETAL
Ley 18.330
LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DE LA AGRICULTURA.
BUENOS AIRES, 27 de agost0 de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la repartición que el mismo determine y cuando razones debidamente justificadas lo aconsejen, facilite en préstamo sin cargo a los productores agropecuarios máquinas pulverizadoras a motor Micron-Sprayer o similares, para ser empleadas en la lucha contra las plagas de la agricultura.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Dagnino Pastore.
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