POLICIAS PROVINCIALES
POLICIAS PROVINCIALES
LEY Nº 18.335
Financiación para su reequipamiento.
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1º-Autorízase al
Poder Ejecutivo Nacional a disponer la financiación, sin cargo de
reintegro, de los gastos que demande el reequipamiento de las fuerzas
policiales de los Estados Provinciales cuyas necesidades así lo
requieran, con imputación a la partida de "Aportes a Provincias", del
Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1969 dentro del
procedimiento previsto por la Ley 17.678.
Artículo 2º- El Poder Ejecutivo Nacional determinará en cada caso, los montos a utilizar y la forma de liquidación y control de su empleo.
Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. Francisco A. Imaz
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