EMPRESA DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1969-09-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5
Historial de reformas JSON API

EMPRESAS DEL ESTADO

FERROCARRILES ARGENTINOS

LEY N° 18.342

Todas las penas de arresto Previstas en la Ley y en el Reglamento General de Ferrocarriles, serán aplicadas por la autoridad policial local.

Buenos Aires, 8 de setiembre de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina

Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Todas las penas de arresto previstas en la Ley y en el Reglamento General de Ferrocarriles serán aplicadas por la autoridad policial local.
Artículo 2º — El arresto superior a Tres (3) días podrá apelarse ante la autoridad judicial competente.
Artículo 3º — El arrestado por la falta de pago de la multa quedará de inmediato en libertad si satisficiere la misma.
Artículo 4º — El Poder Ejecutivo Nacional gestionará ante los Gobiernos Provinciales la sanción de normas para la mejor aplicación de esta ley.
Artículo 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. —José M.Dagnino Pastore. — Francisco A. Imaz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.