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EDUCACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION

LEY Nº 18.352

Decláranse inembargables los fondos asignados a los institutos incorporados para el pago de los sueldos de su personal.

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de

la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Decláranse inembargables los fondos asignados a los

propietarios de los institutos incorporados a la enseñanza oficial en

concepto de contribución estatal para el pago de los sueldos de su

personal directivo, docente y docente auxiliar.

Art. 2º - Exceptúanse de esta disposición los casos en que ese personal

reclamare en juicio el pago de haberes no satisfechos por el

establecimiento privado. El embargo, en tales situaciones, sólo podrá

extenderse hasta el monto de los fondos asignados al pago de sus

respectivos sueldos.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Francisco A. Imaz.