TRIBUNAL DE FRUTAS
TRIBUNAL DE FRUTAS
LEY Nº 18.354
Dispónese su disolución.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina
Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto-Ley Nº 9244 de fecha 10 de octubre de 1963.
Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. — José M. Dagnino Pastore.
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