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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 18.368

**Apruébase el "Convenio para el

Establecimiento de una Zona Franca para la República de Bolivia en el

Puerto de Rosario", suscripto el 4/6/69.**

Bs. As., 22/9/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

**El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:**

Artículo 1° - Apruébase el "Convenio para el establecimiento de una

zona franca para la República de Bolivia en el puerto de Rosario"

subscrito en la ciudad de la Paz (Bolivia) el 4 de junio de 1969.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Juan B. Martín.

Convenio para el Establecimiento de una Zona Franca para la República de Bolivia en el Puerto de Rosario

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República República de

Bolivia, inspirados por el espiritu de fraternindad que une a sus

pueblos, y que se traduce en una fecunda cooperación entre ellos;

Conscientes de que los vínculos tradicionales se estrecharán aún más

con realizaciones que signifiquen beneficios para ambos países;

Consecuentes con el propósito enunciado en el punto sexto de la

Declaración Conjunta suscripta por los Excelentísimos Presidente, Juan

Carlos Onganía y René Barrientos Ortuño, el 19 de diciembre de 1966, y

con lo acordado en las Notas Reversales suscriptas por ambos Gobiernos,

el 11 de diciembre de 1968;

Resuleven celebrar el siguiente Convenio, para lo cual designan sus plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la Nación Argentina Teniente General don Juan Carlos

Onganía, a Su Excelencia el Embajador Extraordinario y Plenipoteciario,

don Jorge A. Mazzinghi, Subsecretario de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina.

El Presidente de la República de Bolivia, don Luis Adolfo Siles

Salinas, a Su Excelencia don Gustavo Medeires Querejazu, Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia;

Quienes, después de exhibir sus Plenos Poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, convienen lo siguiente:

ARTICULO I

El Gobierno de la República Argentina acuerda ceder en favor de la

República de Bolivia, una "Zona franca" en el Puerto de Rosario

(Provincia de Santa Fe), en las condiciones, extensión y

características especificadas en el Anexo I del presente Convenio, para

las mercaderías de exportación originarias de Bolivia y para las que se

importen a ese país con destino a su uso y consumo.

ARTICULO II

Las mercaderías a que se refiere el Artículo I del presente Convenio

que sean importadas o exportadas a y de la República de Bolivia a

través de la "zona franca" concedida no estarán sujetas al pago de

derechos impuestos, recargos o gravámenes de ninguna clase, ni a la

intervención de las autoridades aduaneras argentinas.

ARTICULO III

Dentro del perímetro de la "zona franca" cedida las mercaderías y

productos destinados o procedentes de la República de Bolivia podrán

ser depositadas sin límite de tiempo, cargados, descargados, divididos,

mezclados, envasados, reenvasados y transformados.

ARTICULO IV

Se permitirá, así mismo, dentro del perímetro de la "zona franca"

cedida, la instalación y funcionamiento de plantas industriales y de

elaboración o semielaboración de productos procedentes de la República

de Bolivia o destinados a ella.

ARTICULO V

Las autoridades bolivianas podrán, igualmente, dentro del perímetro de

la "zona franca", realizar exposiciones y muestras de mercaderías

producidas en la República de Bolivia.

ARTICULO VI

El almacenamiento, transporte, manipuleo, uso, consumo, manufactura,

transformación y procesamiento de las mercaderías a que se refiere el

presente Convenio, se realizarán de conformidad con las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes en la República Argentina y a las que

se mencionan en el Artículo XV del presente Convenio.

A ese objeto, el Gobierno de la República de Bolivia, se compromete a

establecer, dentro del perímetro de la "zona franca", los controles

necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones

mencionadas y el Gobierno de la República Argentina se reserva, a su

vez, el derecho de realizar todas las inspecciones que estime

convenientes de acuerdo con las autoridades bolivianas

correspondientes.

Cuando de la verificación efectuada surja alguna infracción se

aplicarán las disposiciones que se establezcan en el reglamento citado

en el Artículo XV de este Convenio.

ARTICULO VII

El Gobierno de la República Argentina se reserva el derecho de realizar

los controles que estime convenientes al ingreso y egreso de las

mercaderías que se introduzcan en la "zona franca" o que se retiren de

la misma, para lo cual el Gobierno de la República de Bolivia

facilitará los medios adecuados.

ARTICULO VIII

Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VI del

presente Convenio, así como a las normas vigentes bolivianas, el

Gobierno de la República de Bolivia, podrá mantener, dentro del

perímetro de la "zona franca", aquellos funcionarios fiscales y

aduaneros que considere indispensables para el control y la vigilancia

de las mercaderías.

ARTICULO IX

Mientras duren en sus funciones, las personas mencionadas en el

artículo anterior, así como sus respectivas familias, podrán residir en

la ciudad de Rosario o zonas aledañas, sin someterse a los trámites

regulares de radicatoria para extranjeros en la República Argentina.

Para tal efecto, será suficiente el pasaporte oficial o el documento

especial otorgado por el Gobierno de Bolivia para acreditar la

identidad de los funcionarios y su carácter de tales.

ARTICULO X

El Gobierno de la República de Bolivia se compromete a no establecer población residente en la "zona franca" cedida.

ARTICULO XI

El Gobierno de la República de Bolivia se compromete a cumplir las

disposiciones legales y reglamentarias argentinas para el

establecimiento y construcción de instalaciones dentro de la "zona

franca", las que deberán estar separadas de su perímetro por la

distancia que se determine en la reglamentación citada en el Artículo

XV.

ARTICULO XII

Las mercaderías que, procedentes de la "zona franca" cedida, ingresen

en el mercado argentino o que, procedentes de éste, se destinen a dicha

zona, estarán sujetas al pago de impuestos, recargos, retenciones,

tasas y gravámenes y a la legislación y reglamentaciones vigentes para

las importaciones y exportaciones en la República Argentina.

Dichas mercaderías podrán ser verificadas por la aduana argentina en la

misma "zona franca". Para ello, el Gobierno de la República de Bolivia

podrá destinar, de común acuerdo con las autoridades aduaneras

argentinas, un local y medios adecuados dentro de la zona aduanera del

Puerto de Rosario.

ARTICULO XIII

La "zona franca" cedida permanecerá sometida a la jurisdicción de la

República Argentina. En consecuencia, ésta se reserva todas las

facultades emanadas de la soberanía territorial o inherentes al

ejercicio del poder de policía en aquélla, en cuanto se refiera a la

observancia de sus leyes y demás normas.

ARTICULO XIV

Los arrendamientos, tasas y servicios a cargo de la República de

Bolivia dentro de la "zona franca", serán abonados conforme a lo que se

establezca en un acuerdo especial.

ARTICULO XV

Para la plena aplicación o interpretación del presente Convenio, los

Gobiernos de la República Argentina y de la República de Bolivia

convienen en dictar, en un plazo no mayor de ciento ochenta días a

partir de la fecha de su firma, la reglamentación a que se refieren los

artículos anteriores del presente Convenio.

ARTICULO XVI

Ambos Gobiernos convienen, asimismo, en crear, con carácter permanente,

una Comisión Mixta como órgano de administración del presente Convenio

encargado de:

a)

Estudiar y proponer enmiendas y ampliaciones al presente Convenio y a su Reglamento;

b)

Estudiar y proponer la aplicación conjunta de otras medidas de

carácter administrativo y técnico con objeto de lograr una mejor

aplicación del espíritu del presente Convenio;

c)

Supervisar periódicamente la aplicación y cumplimiento del presente

Convenio y de su Reglamento y de las medidas administrativas y técnicas

que se acuerden establecer

ARTICULO XVII

La Comisión Mixta mencionada en el Artículo anterior estará integrada

por tres miembros designados por cada uno de los Gobiernos y se reunirá

con carácter ordinario, cada año alternativamente en uno y otro país.

ARTICULO XVIII

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Bolivia

resolverán, por medio de negociaciones directas, cualquier discrepancia

relativa a la interpretación de las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO XIX

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que se

intercambien los respectivos Instrumentos de Ratificación y podrá ser

denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, cesando en sus

efectos un año después de haber sido comunicada la denuncia.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios anteriormente nombrados firman

y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares de igual tenor a un

solo efecto, en la ciudad de la Paz, a los cuatro días del mes de junio

de mil novecientos sesenta y nueve años.

Por el Gobierno de la República Argentina

Dr. JORGE A. MAZZINGHI

Subsecretario de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la República de Bolivia

Dr. GUSTAVO MEDEIROS QUEREJAZU

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Anexo al Convenio para el establecimiento de una Zona Franca para la República de Bolivia en el Puerto de Rosario

Ubicación y límite de la "Zona Franca"

La "Zona Franca" está delimitada al sud por la prolongación de la costa

norte de la calle Sargento Cabral, al este por el muelle propiamente

dicho desde el Km. 0 hasta la línea que separa el puerto de la

superficie asignada a la Municipalidad de Rosario y en correspondencia

con el eje de la calle Mitre, con una longitud de 650 metros, al oeste

por el pie de barrancas y verja portuaria hasta alcanzar la calle

Sargento Cabral, limitando con la ciudad mediante la avenida Belgrano.

Todo en conformidad al plano 5811 que forma parte de la presente

memoria.

La superficie abarcada por este perímetro será mensurada y amojonada

por la Secretaría de Estado de Obras Públicas de la República Argentina.

Galpones

El Gobierno boliviano ocupará dentro de la "Zona Franca" los galpones

marcados con los números 3, 4, 5, 6, 7, 9, 19 y 21, quedando claramente

expresado que podrá ocupar de inmediato los galpones Nos. 7 y 9 y los

demás a medida que vaya desocupando la Administración General de

Puertos, por estar esta entidad realizando aún operaciones portuarias

en los mismos.

Otras instalaciones fijas y utilaje

La "Zona Franca" comprende además todo lo construido en la misma, como

ser galpones, vías férreas, cambios, instalaciones fijas, etc. y seis

grúas accionadas por corriente continua que serán entregadas en forma

paulatina.

En caso de que la Administración de la "Zona Franca" necesite servicios

complementarios de guinchaje, tracción y otros elementos de utilería

portuaria, lo solicitará a la Administración General de Puertos. Dichos

servicios serán con cargo a la Administración de la Zona de acuerdo a

tarifas vigentes.

Trabajos de la "Zona Franca"

La Administración de la "Zona Franca" podrá realizar los que a continuación se mencionan:

a)

Trabajos de modificación o construcciones tanto en edificios como en

muelles dentro de la Zona por su cuenta propia, previo acuerdo con la

Administración General de Puertos;

b)

El mantenimiento por su cuenta de todas las instalaciones y utilaje de la Zona.

Energía eléctrica

La energía eléctrica que se tiene actualmente instalada para las

operaciones del puerto es de corriente continua y está previsto su

reemplazo por corriente alternada; en consecuencia la Administración de

la "Zona Franca" tomará a su cargo el cambio correspondiente, dentro de

su jurisdicción.

Pago por servicios

Los consumos de agua, energía eléctrica y otros en que incurra la

Administración de la "Zona Franca" serán pagados por ésta a la

Administración General de Puertos.

Acceso Ferroviario

En razón de las obras de mejoramiento de la ciudad de Rosario quedará

cortada la vía férrea con trocha de 1 metro, por lo cual la

Administración de la "Zona Franca" deberá colocar un tercer riel en la

vía de trocha ancha existente, con una longitud aproximada de 2000

metros. Queda claramente establecido que entre tanto continuará

utilizando la actual vía de acceso con trocha de 1 metro, desde el sud.

Tránsito de trenes

Cuando la Administración General de Puertos, dentro de sus necesidades

lo requiera, pedirá a la Administración de la "Zona Franca", y ésta

permitirá el paso de convoyes ferroviarios, desde y con destino a la

Zona Sud del puerto.

Dragado

En caso de requerirse, la Administración de la "Zona Franca" solicitará

a la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables,

el dragado de pie del muelle en la Zona a su cargo.

Adquisición de equipo

Para la atención normal de sus actividades la Administración de la

"Zona Franca" queda en completa libertad para adquirir e instalar el

utilaje portuario que juzgue más conveniente.

Cualquier otra situación que no esté prevista en esta memoria será

analizada y resuelta por la Comisión Mixta Permanente a la que se

refiere el Convenio.

Fdo.: Jorge A. Mazzinghi

Subsecretario de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina

Fdo.: Gustavo Medeiros Querejazu

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia