PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1969-10-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Misión y funciones

LEY Nº 18.398

Bs. As., 10/10/69

Ver Antecedentes Normativos

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

TITULO I

DISPOSICIONES BASICAS

CAPITULO I

Naturaleza y misión

Artículo 1º — La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es una Fuerza de Seguridad Federal.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 457/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º — La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ejerce el servicio de

Policía de Seguridad de la Navegación, Policía de Prevención de la

Contaminación proveniente de buques, Policía de Seguridad y Protección

Marítima, Policía Judicial, la Jurisdicción Administrativa de la

Navegación y demás atribuciones que le asignen otras leyes o decretos.

En el ejercicio de sus potestades regulatorias y administrativas, la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA deberá aplicar los principios de celeridad,

economía, sencillez, eficacia y eficiencia, así como evaluar el costo

beneficio de las medidas que adopte, su impacto económico y las buenas

prácticas internacionales.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 457/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

CAPITULO II

Dependencia

Art. 3º — La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA depende del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 457/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)CAPITULO III

Ambito de actuación

Art. 4º — La Prefectura Naval Argentina actúa con carácter exclusivo y excluyente en:

a)

Mares, ríos, lagos, canales y demás aguas

navegables de la Nación que sirvan al tránsito y comercio

interjurisdiccional, y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional;

b)

Antártida Argentina, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur;

c)

En las costas y playas marítimas, hasta una

distancia de cincuenta (50) metros a contar de la línea de la más alta

marea y en las márgenes de los ríos, lagos, canales y demás aguas

navegables, hasta una distancia de treinta y cinco (35) metros a contar

de la línea de la más alta crecida ordinaria, en cuanto se relacione

con el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación;

d)

A bordo de los buques en aguas jurisdiccionales y en los de bandera argentina que se encuentren en mar libre;

e)

A bordo de los buques de bandera argentina que se

encuentren en puertos extranjeros, específicamente, en todo lo

referente a la policía de seguridad de la navegación y al ejercicio de

la jurisdicción administrativa de la navegación y, en general, en todo

caso en que, de acuerdo con el derecho internacional público, no sea de

la competencia del Estado jurisdiccional local;

f)

Zonas de seguridad de frontera marítima y en las

márgenes de los ríos navegables, de acuerdo a lo previsto en la ley de

jurisdicciones de las fuerzas de seguridad, al solo efecto de los

delitos de competencia federal.

Asimismo, actuará en cualquier otro lugar del país, a requerimiento de la Justicia Federal. (Párrafo incorporado por art. 3º de laLey Nº 20.325B.O. 10/05/1973)

CAPITULO IV

Funciones

Art. 5º — Corresponde a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:

a)

Como Policía de Seguridad de la Navegación y Policía de Prevención de la Contaminación proveniente de buques:

1.

Intervenir en todo lo relativo a la navegación y a la prevención de

la contaminación proveniente de buques y hacer cumplir las leyes que

regulan esas materias.

2.

Dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la

navegación y la prevención de la contaminación proveniente de buques y

verificar su cumplimiento. Proponer las normas que establezcan las

faltas o contravenciones y sus sanciones siendo su Autoridad de

Aplicación.

3.

Intervenir en el cumplimiento de las obligaciones y

responsabilidades emanadas de los instrumentos internacionales

ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado de abanderamiento,

Estado ribereño y Estado rector del puerto.

4.

Intervenir en reuniones, foros y conferencias internacionales.

5.

Dar entrada y salida a los buques, hacer cumplir su orden de

colocación en los puertos con el fin de atender los giros dispuestos

por la autoridad competente y controlar la seguridad de su amarre, la

del tránsito portuario y la de la navegación.

6.

Entender en la extracción, remoción o demolición de buques y

aeronaves o sus restos náufragos, de bandera nacional o extranjera, que

se hallen inactivos, hundidos, varados o encallados en aguas

jurisdiccionales argentinas y que constituyan un obstáculo o peligro

para el ambiente, la navegación marítima, fluvial o lacustre en la

forma y condiciones que determinen las leyes o Reglamentaciones

respectivas.

7.

Fiscalizar los despojos de los naufragios y salvamentos, sin

perjuicio de la intervención que, en su caso, corresponde a la

Autoridad Aduanera.

8.

Llevar el Registro Nacional de Buques que comprenderá el Registro de

Matrículas de los buques argentinos y el Registro de Dominio y demás

derechos reales, gravámenes, embargos o interdicciones que recaigan

sobre ellos.

9.

Otorgar el uso y el cese de bandera a los buques argentinos en cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades pertinentes.

10.

Llevar el Elenco de la Marina Mercante Argentina, de acuerdo con las constancias del Registro de Matrículas.

11.

Ejercer la supervisión técnica de las actividades y empresas de salvamento y trabajos subacuáticos en su jurisdicción.

12.

Realizar los reconocimientos en la construcción de los buques y de

las construcciones flotantes para la emisión y refrendo de sus

certificados. Supervisar la modificación, reparación y desguace de los

buques en los supuestos que la Reglamentación determine.

13.

Promover el desarrollo de proyectos y actividades de investigación

científica propios en su ámbito de actuación, a los fines del

cumplimiento de su misión y funciones.

14.

Intervenir en la asistencia y salvamento de buques, aeronaves, vidas y bienes.

15.

Intervenir en los proyectos de Reglamentación y Administración de los servicios de practicaje y pilotaje.

16.

Hacer cumplir las disposiciones de las Autoridades Sanitarias y de las vinculadas a la limpieza de los puertos.

17.

Llevar el Registro Nacional del Personal de la Navegación, el que

comprenderá el Registro del Personal Embarcado y el del Personal

Terrestre de la Navegación.

18.

Intervenir en la determinación de los conocimientos mínimos en lo

relativo a seguridad de la navegación, que debe reunir el personal de

la marina mercante y el personal navegante en general. Otorgar los

certificados de habilitación correspondientes a dicho personal y al que

desempeña tareas afines a la navegación.

19.

Determinar la dotación mínima de seguridad de los buques, de

acuerdo con las normas técnicas en la materia a nivel internacional,

para lo cual deberá tomarse en cuenta, en forma integrada, la seguridad

en la navegación, la eficiencia del sector, la introducción de nuevas

tecnologías y las buenas prácticas internacionales en la materia.

20.

Colaborar en los servicios de faros, balizas y señales marítimas, fluviales y lacustres.

21.

Entender, dirigir y organizar como autoridad competente el servicio

de tráfico marítimo, fluvial y lacustre de buques, así como las

comunicaciones para la seguridad de la navegación, las relativas a la

salvaguarda de la vida humana en las aguas y colaborar en la difusión

de información de carácter meteorológico e hidrográfico y en aviso a

los navegantes.

22.

Tener a su cargo las ayudas a la navegación, excepto las que mantengan otros organismos.

23.

Ser órgano de aplicación de los instrumentos internacionales

ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de prevención de la

contaminación proveniente de buques y seguridad de la navegación.

24.

Como Autoridad Nacional competente, administrar el SISTEMA NACIONAL

DE PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN COSTERA, MARINA, FLUVIAL

Y LACUSTRE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS Y SUSTANCIAS

POTENCIALMENTE PELIGROSAS.

b)

En el ejercicio de la Jurisdicción Administrativo-Policial:

1.

Investigar e instruir sumarios por acaecimientos de la navegación

ocurridos a buques argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales

argentinas, así como también los ocurridos a buques argentinos en aguas

extranjeras o en alta mar; y deslindar responsabilidades en el orden

administrativo.

2.

Investigar y juzgar las infracciones al régimen administrativo de la navegación y portuario.

c)

Como Policía de Seguridad:

1.

Mantener el orden público y contribuir a la Seguridad del ESTADO NACIONAL.

2.

Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción

interior o conflicto internacional a la seguridad interna de los

puertos y a la de las vías navegables.

3.

Prevenir la comisión de delitos y contravenciones.

4.

Intervenir en la identificación de las personas que entren o salgan

del país por vía marítima, fluvial, lacustre o aérea en su jurisdicción

y en la verificación de la documentación personal.

5.

Prestar, en cuanto se relacione con sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes.

6.

Prestar auxilio en los casos de inundaciones y otros siniestros.

7.

Efectuar el control de averías y la lucha contra incendios en los buques y puertos.

8.

Colaborar con su servicio de comunicaciones con las distintas autoridades policiales.

9.

Identificar y registrar a las personas que trabajen en su

jurisdicción y extender la documentación pertinente, en los supuestos

que determine la Reglamentación.

10.

Intervenir ante actos ilícitos contra la seguridad marítima,

fluvial, lacustre y portuaria en el marco de las obligaciones y

responsabilidades establecidas en los instrumentos internacionales

ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA.

11.

Entender en la aplicación de los instrumentos internacionales

ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de protección

marítima y portuaria.

d)

Como Policía Judicial:

1.

Intervenir en todos los casos de delitos y practicar las diligencias

necesarias para comprobar los hechos ocurridos y descubrir y detener a

sus autores y partícipes, con los deberes y derechos que a la policía

otorga el ordenamiento procesal penal federal.

2.

Instruir sumarios por naufragio, colisiones, varaduras y demás

siniestros que ocurran en aguas de jurisdicción nacional y a los

sucedidos a los buques de bandera argentina en alta mar, con

intervención judicial cuando el hecho a primera vista configure delito.

3.

Instruir sumarios por delitos ocurridos en el recinto de los

edificios ocupados por sus unidades emplazadas fuera de su ámbito de

actuación, con intervención del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del PODER

JUDICIAL.

4.

Dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo mandato judicial.

e)

Intervenir en lo que sea de su competencia en todo lo relativo a la

caza y a la pesca marítima, fluvial y lacustre, y contribuir al

cumplimiento de las leyes y reglamentos que rijan esa actividad.

f)

Cumplir con los deberes y ejercer las facultades atribuidos por las leyes y reglamentos generales a la Autoridad Marítima.

g)

Ser Autoridad de Aplicación del “SISTEMA GUARDACOSTAS”.

h)

A requerimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL, participar de Misiones

Internacionales, de conformidad con sus funciones y capacidades.

i)

En concordancia con lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 10 de la Ley Nº 18.711 y su modificatoria:

1.

Intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad

pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Toda otra función que se le asigne de acuerdo con su misión y capacidades.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 457/2025B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6º — Dentro de su jurisdicción, y en colaboración con las

autoridades competentes, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá ejercer

como:

a. Policía Auxiliar Aduanera, de Migraciones y Sanitaria donde

funcionen organismos establecidos por las respectivas administraciones

dentro de las horas habilitadas por ellas.

b. Policía Aduanera, de Migraciones y Sanitaria, fuera de aquellos

lugares establecidos en el inciso a), así como también en ellos, pero

fuera de los horarios establecidos por las respectivas administraciones.

c. Policía Auxiliar Pesquera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.