POLICIA FEDERAL
POLICIA FEDERAL
Sustitúyense diversos artículos de su Ley Orgánica
LEY Nº 18.403
Bs. As., 10/10/69
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.– Sustitúyense los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Ley número 333 del 14 de enero de 1958 y modificada por su igual número 9937 del 25 de setiembre de 1962, por los siguientes:
Artículo 13.– La Jefatura de la Policía Federal será ejercida por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Escalafón de Comando y designado por el Poder Ejecutivo Nacional, que tendrá el título de "Jefe de la Policía Federal" y su asiento en la Capital Federal.
Artículo 14.– La Subjefatura de la Policía Federal será desempeñada por un Oficial Superior de la Policía Federal del escalafón de seguridad y del grado máximo nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá el título de "Subjefe de la Policía Federal".
Artículo 15.- La Dirección de Coordinación Federal será ejercida por un Oficial Superior y la Subdirección por un Oficial Superior o Jefe de las Fuerzas Armadas del Cuerpo de Comando, designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
Francisco A. Imaz
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.