ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

Rango Ley
Publicación 1969-11-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
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**ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

LEY N° 18.412**

Modificación parcialmente la Ley 13.577

Bs. As., 17/10/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustitúyese el

artículo 8° de la Ley N° 13.577, modificada por la Ley N° 16.915, por

el siguiente: "El Administrador General podrá delegar pracialmente

atribuciones y deberes que le sean propios para la mejor satisfacción

de las necesidades del servicio. Las delegaciones no excederán del

límite de Tres Millones de Pesos Moneda Nacional ($ 3.000.000 m/n.)

cuando se refieran al manejo patrimonial de la Repartición. Dicho

importe podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo Nacional cuando las

cricunstancias así lo aconsejen. Estas delegaciones significarán en la

materia del artículo 60 de la Ley de Contabilidad, la atribución de

competencia allí prevista".

Art. 2°— Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

José M. Dagnino Pastore.

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