LEY DE MINISTERIOS
Participar en el desarrollo y fomento de las industrias, investigaciones y experimentaciones necesarias para producción, desarrollo y perfeccionamiento de materiales, equipos que interesen al Poder Aeroespacial Integral, acorde con las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa.
Ejercer la policía militar de seguridad en su jurisdicción.
Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto y con el ejercicio del Poder Aeroespacial integral, todas las actividades, operaciones y medios emergentes de la guerra aeroespacial, para la realización de la guerra aeroespacial estratégica, de defensa aeroespacial, el transporte aéreo y las operaciones aéreas que se desarrollen en forma conjunta con las operaciones de superficie. Colaborar en las operaciones de otras Fuerzas Armadas.
Realizar y autorizar la cartografía y publicaciones aeronáuticas para la navegación y seguridad del vuelo y desarrollar trabajos, estudios e investigaciones relacionadas con las ciencias que hacen al empleo del aeroespacio.
Establecer los servicios de transporte de fomento con material y personal militar de la Fuerza Aérea, proponer y fiscalizar la política de trabajo aéreo e intervenir en la formulación de la política nacional de transporte aéreo comercial.
Fiscalizar la aeronáutica civil, impulsando su desarrollo.
Ejercer el gobierno y administración en las zonas ocupadas por las guarniciones, bases aéreas, aeropuertos, aeródromos e instalaciones aeronáuticas nacionales, bajo su jurisdicción, debiendo acordar con el Comando en Jefe de la jurisdicción vecina las áreas para su defensa.
Ejercer el poder de policía en materia de circulación en el aeroespacio; el establecimiento y operación de las comunicaciones; el uso de los datos meteorológicos y demás instalaciones y servicios para el apoyo y protección del vuelo.
Autorizar la realización de la infraestructura aeronáutica provincial, municipal y privada, habilitarla, registrarla y fiscalizarla.
Registrar, habilitar y fiscalizar al personal y el material para desarrollo de las actividades de vuelo en el aeroespacio argentino, de acuerdo con la legislación y reglamentación correspondiente.
Organizar y realizar la búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves en peligro o accidentadas, inspeccionar los despojos de los accidentes aéreos e investigar y determinar oficialmente sus causas.
Asesorar sobre tipos y características del material de vuelo que adquieran las reparticiones nacionales, provinciales y municipales y las particulares para la atención de sus necesidades, a fin de propender a la mayor racionalización posible de los materiales y autorizar su importación si correspondiere.
Entender en el planeamiento de la infraestructura aeronáutica, con la participación de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte en lo que es de su competencia. Proyectar y ejecutar las obras nacionales de infraestructura aeronáutica, habilitarlas, registrarlas y fiscalizarlas.
Dirigir la actividad meteorológica nacional y desarrollar las hidrometeorológicas y geofísicas afines. Prestar los servicios públicos correspondientes de inspección, pronóstico y asesoramiento, representar al Estado ante organismos extranjeros e internacionales relacionados con la actividad, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Entender en lo relativo a la investigación y utilización específica del aeroespacio. Representar al Estado ante organismos extranjeros e internacionales que se ocupen de dichas actividades, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Ejercer las demás atribuciones que correspondan en virtud de leyes especiales o que por su naturaleza se vinculen directa o indirectamente a la Fuerza Aérea.31. Entender en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades comprendidas en su competencia, estimulando la formación de especialistas.
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Art. 28. - Compete al Ministerio de Bienestar Social lo inherente a la promoción de la familia y de los recursos humanos con la asistencia a los estados de necesidad individuales y colectivos, el mejoramiento de los servicios sociales, al mayor bienestar social de la población y la promoción de la acción comunitaria que permita satisfacer las necesidades de bienestar y en particular:
Entender en la coordinación de la planificación general de la acción ejecutiva a cumplir por las Secretarías de Estado de: Promoción y Asistencia de la Comunidad, Seguridad Social, Salud Pública y Vivienda, en función de las políticas particulares aprobadas por el Poder Ejecutivo y fiscalizar el desarrollo de dicha actividad.
Entender en la realización metódica de análisis de coyuntura social.
Coordinar la ejecución de los planes de naturaleza social, sanitaria y de vivienda con los demás planes de gobierno.
Promover la recopilación de información y las investigaciones, de carácter social, sanitario y de vivienda, requeridos para la formulación de los planes de acción.
Coordinar la ejecución de los planes del Gobierno Nacional en lo social, sanitario y de vivienda, con los gobiernos provinciales y municipales y en la actuación que les cupiera en dichos planes a las entidades privadas.
Promover y canalizar las iniciativas de individuos y grupos en materia de bienestar social.
Fomentar las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de comunidades tanto en nivel local como regional dentro del concepto que debe caracterizar a la comunidad nacional.
Fomentar las obras asistenciales y la creación de instituciones de cooperación.
Promover la participación activa de toda la población en la gestión de lo social, a fin de adecuar a las necesidades de la comunidad las políticas de seguridad social, salud y vivienda.
Promover la formación de técnicos en bienestar social.
Entender en la orientación con sentido social de los recursos destinados a subsidiar y/o subvencionar obras e instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades de bienestar social.
Promover la difusión de medidas de bienestar social a todos los niveles de la población.
Entender en la explotación de la lotería de beneficencia nacional, de los casinos y salas de juego de azar a su cargo.
SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LA COMUNIDAD
Art. 29. - Compete a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad lo relativo al desarrollo y organización de la acción comunitaria, la protección y promoción del núcleo familiar, como así también lo inherente a la asistencia y servicio social y a la prevención y protección de los estados de carencia y desamparo y en particular:
Promover y desarrollar en la población una conciencia que se proyecte hacia su participación efectiva en la vida comunitaria.
Coordinar e integrar, mediante la organización local, regional y nacional, las actividades gubernamentales y privadas referidas a la acción comunitaria.
Elaborar, ejecutar y administrar programas de organización y desarrollo de comunidades sobre la base del planeamiento nacional y proveer asesoramiento en la materia.
Promover la integración de las comunidades rurales y urbanas afectadas por los procesos de industrialización y urbanización, coordinando su acción con otras Secretarías de Estado, gobiernos provinciales y municipales.
Atender a la promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes.
Promover y ejecutar la política nacional de la familia fomentando y coordinando las iniciativas privadas con la acción del Estado.
Promover y realizar estudios psicosociales sobre la familia. que permitan la adopción de medidas acordes con las variaciones que ésta experimente en nivel de vida, costumbres, distracciones y empleo del tiempo libre.
Propiciar la creación de un marco normativo que permita prestar adecuada atención al núcleo familiar.
Promover la educación familiar tendiente a lograr la estabilidad de la familia y su adaptación a las especiales características de la vida moderna.
Intervenir en la formación de educadores familiares, coordinando su acción con las Secretarías de Estado competentes.
Entender en la protección integral del menor ejecutando las medidas tendientes a la orientación y protección de la minoridad coordinando la acción del Estado con las iniciativas privadas y con las Secretarías de Estado competentes.
Asegurar la protección de la mujer.
Intervenir en la homologación de cláusulas de convenciones colectivas en lo relativo a aportes destinados a Obras Sociales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo.
Promover la protección del derecho al estudio y vigilar el trabajo de la minoridad, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación y con la Secretaría de Estado de Trabajo.
Ejecutar la política de protección a la vejez que contemple su bienestar económico, esparcimiento e integración funcional en el seno de la familia y en asociaciones propias de su edad.
Promover la utilización de las modernas técnicas de readaptación de delincuentes y personas o grupos de conducta desviada y asocial, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes: propiciando, además, la formación de profesionales especializados en dichas técnicas.
Ejecutar la política del Estado en materia de asistencia social contemplando las situaciones individuales y colectivas.
Propiciar la participación de la población en los aspectos sociales, coordinando la acción de las entidades privadas de bien público y la del Estado a fin de obtener el más adecuado empleo de los medios disponibles y su orientación hacia los programas de desarrollo.
Promover el desarrollo de las mutualidades, cooperadoras y obras sociales efectuando su registro y supervisión. Coordinar con los organismos competentes la fiscalización de las prestaciones de las mutualidades y obras sociales.
Entender en la promoción y desarrollo de cooperativas y en su registro y fiscalización, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.
Entender en lo concerniente al deporte, la recreación y el turismo social, en coordinación con los organismos públicos y privados correspondientes.
Asignar y distribuir los medios destinados a subsidiar y subvencionar a las instituciones públicas y privadas de bienestar social y fiscalizar el uso de los mismos.
Promover la formación y capacitación de técnicos y profesionales de servicio social dirigiendo la acción que realiza el Estado y orientando y coordinando las realizadas por instituciones privadas con el objeto de alcanzar fines comunes.
Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las actividades profesionales vinculadas con la asistencia social.
SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 30. - Compete a la Secretaría de Estado de Seguridad Social lo inherente a la protección de los integrantes del Cuerpo Social de la Nación para lograr su tranquilidad y seguridad compatibles con la dignidad humana y en especial frente a las contingencias vitales y en particular:
Garantizar operativamente un régimen de seguridad social que contemple la cobertura de las contingencias vitales, mediante prestaciones en especie y económicas, ejecutando las políticas programadas de seguridad de la familia, del trabajo, de la vejez y de la salud.
Programar, organizar y poner en funcionamiento el sistema de seguridad social, propendiendo a que los sectores interesados de la comunidad participen en la gestión del sistema previa verificación de su factibilidad financiera y funcional; y administrar los regímenes existentes, coordinando sus cometidos con los regímenes especiales.
Promover y supervisar los regímenes complementarios del sistema de seguridad social.
Supervisar el funcionamiento del sistema de seguridad social mediante los organismos de fiscalización específicos y coordinar la regulación del mismo con el ordenamiento jurídico nacional.
Esclarecer y educar la opinión pública acerca de los principios, mecanismos y goce de las prestaciones de la seguridad social.
Promover el perfeccionamiento de la legislación en la materia de su competencia.
Cuidar la integridad de los derechos personales de los beneficiarios de la seguridad social.
Promover la formación y la capacitación de los técnicos y profesionales de seguridad social.
Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las actividades profesionales vinculadas con la seguridad social.
Programar la reciprocidad e integración con los sistemas de seguridad social de otros países.
Intervenir en la homologación de cláusulas de convenciones colectivas, sobre regímenes complementarios de seguridad social, en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo.
Intervenir en lo relativo al pleno empleo coordinando el sistema de seguridad social con la acción de la Secretaría de Estado de Trabajo.
Coordinar con la Secretaría de Estado de Salud Pública, las prestaciones del seguro de salud.
SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA
Art. 31. - Compete a la Secretaría de Estado de Salud Pública promover y crear condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, como también lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población, y en particular:
Ejecutar la política sanitaria nacional y asesorar técnicamente en materia de salud.
Mantener la cooperación técnica con organismos internacionales en materia de salud.
Promover y asegurar una adecuada atención integrada de la salud, especialmente de la madre y del niño, del escolar, del adolescente y del anciano, coordinando las acciones de los organismos públicos y privados.
Promover la prevención de las enfermedades evitables y degenerativas, mediante técnicas médicas y sanitarias.
Entender en la atención médica del educador y el educando en todos los ciclos de la enseñanza, en coordinación con el Ministerio de cultura y Educación.
Entender en el dictado de normas sobre medicina del deporte.
Entender en lo relativo a la salud del trabajador, en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo.
Entender en el desarrollo de métodos que permitan reordenar el sistema de salud, sobre la base de una efectiva reestructuración hospitalaria, adecuando la infraestructura a los progresos científico-técnicos y administrativos y a la programación establecida. Coordinar la acción y asistir a los establecimientos sanitarios privados que participan en estos programas.
Entender en la formulación de normas de saneamiento del medio ambiente, físico y biológico; y establecer las coordinaciones para las realizaciones correspondientes.
Entender en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia circunstancial o permanente de personas físicas en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.
Intervenir en la fijación de las normas reglamentarias sobre higiene y seguridad en el trabajo en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo.
Entender en la formulación y fiscalización de las normas técnicas y médicas e intervenir en la formulación de las normas administrativas que regulen las prestaciones atinentes a la salud a cargo de las obras sociales, mutualidades y entidades similares del sector público y privado.
Desarrollar una conciencia sanitaria en la población a través de los organismos técnico-educativos pertinentes y promover la participación de la comunidad organizada en la realización de los programas.
Promover la educación a través de las escuelas primarias, secundarias y especiales para crear desde la niñez, conciencia sanitaria en la población.
Fiscalizar la elaboración, distribución, comercialización y expendio de los productos medicinales y biológicos, drogas y hierbas medicinales y productos de tocador y cosmética e intervenir en la fijación de sus precios en coordinación con la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior.
Entender en el dictado de normas y fiscalización de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los alimentos en sus etapas de producción, elaboración, industrialización, comercialización, distribución y expendio. Coordinar su acción con las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio Interior.
Intervenir en el desarrollo de normas sobre elaboración, distribución y uso de los productos insecticidas y plaguicidas.
Entender en el desarrollo de normas de especificaciones técnicas y de seguridad que deben reunir los materiales, equipos e instrumental de aplicación en salud.
Intervenir en la radicación de industrias vinculadas a la producción de materiales, instrumentos y equipos utilizados en el campo de la salud.
Entender en la fiscalización médica de la inmigración y asegurar la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos.
Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas con la salud y el funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones públicas o privadas que presten atenciones de salud.
Entender en el perfeccionamiento de la legislación en materia de salud, en la preparación de los códigos sanitario y alimentario argentino y asegurar su cumplimiento; colaborar con las provincias y municipalidades en la legislación sanitaria.
Participar en el desarrollo de los recursos humanos necesarios para realizar las acciones de salud y las actividades propias de su competencia.
Promover la investigación científica y técnica aplicada a la salud.
Participar en la formulación y estructuración de un sistema de estadísticas de salud y de hechos vitales.
Entender en el desarrollo de un sistema de seguro de salud coordinado con los sistemas de seguridad social, con el objeto de lograr mayor eficiencia y financiación adecuada y aranceles compatibles con los recursos de los beneficiarios del servicio. Coordinar su acción con la Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Intervenir en la formulación de las normas que regulen las actividades de las asociaciones cooperadoras y de otras entidades de bien público que actúen en los establecimientos y servicios de salud.
Propiciar, participar en la asignación e intervenir en la fiscalización de la ayuda crediticia a entidades que ejerzan acciones de salud, en los cometidos que se dispongan en la programación sanitaria.
Intervenir en lo referente a higiene y salubridad de las realizaciones urbanísticas de la comunidad, en coordinación con la Secretaría de Estado de Vivienda.
Entender en la planificación, proyecto y construcción de los edificios requeridos por los Servicios de su jurisdicción y realizar trabajos de conservación, modificación y ampliación de los edificios existentes o de aquellos que sean construidos con participación directa de entidades privadas de bien público.
SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA
Art. 32. - Compete a la Secretaría de Estado de Vivienda lo inherente a la coordinación de los esfuerzos de la comunidad, desarrollando los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población los recursos y medios necesarios para tener acceso a la vivienda digna, y en particular:
Ejecutar la política de la Nación en materia de vivienda.
Programar los planes habitacionales a fin de resolver las demandas críticas, coordinando las Secretarías de Estado competentes en la adecuación de las vías y medios de comunicación correspondientes.
Coordinar en la ejecución la acción del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, en lo concerniente a la aplicación de los planes de vivienda y al planeamiento urbano.
Intervenir en la adopción de medidas para que las migraciones externas e internas se distribuyan funcionalmente dentro de los conglomerados urbanos y rurales, coordinando su acción con las Secretarías de Estado competentes.
Programar y coordinar con los Comandos en Jefe y las Secretarías de Estado competentes los proyectos y obras de infraestructura y equipamiento relacionados con los núcleos habitacionales a crearse.
Entender en el registro, análisis, valoración y aprobación de materiales, elementos, técnicas y sistemas constructivos de posible utilización en la realización de las obras correspondientes a los planes establecidos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte.
Promover y canalizar el ahorro para financiar los planes de vivienda que se formulen, fiscalizar dichos planes y el mecanismo de financiación correspondiente. Coordinar su acción con las Secretarías de Estado competentes.
Proponer el establecimiento de sistemas de préstamo que faciliten el acceso a la vivienda de los sectores de la población más necesitados.
Fiscalizar el desarrollo de los sistemas privados de financiación de vivienda y fomentar la creación de sociedades cooperativas u otras instituciones sin fines de lucro y estimular los planes habitacionales de asociaciones profesionales, en coordinación con las Secretarías de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad y de Trabajo.
Promover la capacitación de los profesionales vinculados específicamente con la vivienda y el urbanismo.
Promover la formación de auxiliares de la construcción en las distintas especialidades.
Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de la actividad profesional vinculada con la vivienda.
Asesorar en lo relativo a la ley de locaciones urbanas y el perfeccionamiento de una legislación orgánica sobre locaciones y vivienda, en relación con las necesidades de la comunidad, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.
Intervenir en lo relativo al saneamiento ambiental e higiene en las realizaciones urbanísticas, coordinando su acción con la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Entender en lo relativo a la ejecución de planes de vivienda que se realicen con la participación de entidades internacionales e intervenir en las negociaciones al efecto, coordinando su acción con los organismos del Estado que corresponda.
Entender en la legislación y normas reglamentarias destinadas al cumplimiento de las competencias propias.
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Art. 33. - Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos lo inherente a la planificación, dictado de normas, ejecución y fiscalización de las obras públicas, servicios públicos de transportes y comunicaciones, energía y recursos hídricos, con excepción de aquello que específicamente competa a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y en particular:
Entender en la coordinación de la planificación general de la acción ejecutiva a desarrollar por las Secretarías de Estado de: Energía, Obras Públicas y Transporte, Comunicaciones y Recursos Hídricos, en función de las políticas aprobadas por el Poder Ejecutivo y fiscalizar el desarrollo de dicha actividad.
Entender en la recopilación de información y promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes de su área de competencia.
Fiscalizar el cumplimiento de las metas a alcanzar contenidas en los programas de obras, servicios públicos, transporte, comunicaciones, energía y recursos hídricos del área de su competencia.
Entender en la elaboración de las bases atendiendo al conocimiento científico sistemático de las aguas no marítimas y marítimas costeras en conjunto para la formulación de la política hídrica nacional referente a aguas no marítimas, inclusive las relaciones del Gobierno de la Nación con las de las provincias y la política fluvial internacional. Esta última en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con los comandos en Jefe de las Fuerza Armadas en la esfera de sus respectivas competencias.
Entender en el estudio, proyecto, construcción y conservación de obras públicas que no están confiadas expresamente a otros organismos del Estado.
Promover la formación de profesionales y técnicos especializados en los temas de su área de competencia en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura.
SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Art. 34. - Compete a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte el dictado de normas, fiscalización, ejecución y conservación de obras públicas nacionales y lo inherente al fomento, explotación, coordinación y fiscalización de los servicios públicos de transporte que no estén confiados a otros Ministerios, Comandos en Jefe y Secretarías de Estado y en particular:
Entender en el dictado de normas, construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Nacional. Coordinar los programas de acción con los comandos en Jefe, Gobiernos Provinciales y Municipales.
Entender en el asesoramiento, dictado de normas, fiscalización y ejecución de las obras públicas, en coordinación con los Ministerios y Secretarías de Estado competentes.
Entender en el desarrollo de normas y tareas de conservación para los edificios públicos, monumentos y lugares históricos en coordinación con los Ministerios y Secretarías de Estado competentes.
Entender en la construcción de acuerdo a planes aprobados, de obras portuarias, canales navegables y túneles de comunicación subfluvial, en coordinación con los Comandos en Jefe y Secretaría de Estado competentes.
Realizar en función de planes aprobados por el Ministerio de su competencia, obras de balizamiento e hidrografía fluviales y el dragado de vías navegables y espejos portuarios.
Dirigir astilleros y talleres navales requeridos para el cumplimiento de funciones de su competencia.
Entender en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de la capacidades y calificación de empresas ejecutadoras de obras, firmas consultoras y trabajos regidos por las leyes correspondientes.
Entender en la reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y trabajos públicos, sujetos al régimen legal de la materia.
Promover las modificaciones tendientes a mantener actualizada la legislación en materia de obras públicas, propendiendo a la homogeneización de los pliegos de condiciones.
Proponer y ejecutar la política nacional de transporte de carácter comercial, terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, fiscalizando su cumplimiento.
Dirigir, fomentar y desarrollar técnica, económica y financieramente los sistemas de transporte, rutas, estaciones y puestos bajo su jurisdicción.
Fiscalizar los servicios concedidos y autorizados a particulares en las ramas de su competencia.
Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras e instalaciones y adquirir materiales e implementos para los servicios a su cargo en materia de transporte.
Participar en los proyectos de la infraestructura aeronáutica, específicamente dedicada al transporte aéreo de carácter comercial, en coordinación con el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.
Coordinar las inversiones en los distintos sistemas de transporte de su competencia.
Proponer al Ministerio de Economía y Trabajo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el régimen tarifario de los servicios públicos que por su carácter local y su escasa significación económica, sea conveniente que su régimen tarifario sea fijado directamente por la Secretaría de Estado.
Supervisar las actividades de las Empresas del Estado que actúen en su jurisdicción.
Entender en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades en los ramos de su competencia, estimulando la formación de especialistas, excepto en lo referente al personal navegante y aeronavegante.
Fomentar la investigación científica y tecnológica y la experimentación y el desarrollo y coordinarlas con la enseñanza técnica en las materias de su competencia, excepto en aquellas señaladas en los artículos 25, 26 y 27 para los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Entender en el otorgamiento de préstamos y subsidios para el desarrollo de la marina mercante, de la industria naval, como también para aquellos actividades que tiendan a consolidar una conciencia marítima nacional en coordinación con los Comandos en Jefe y Secretarías de Estado competentes.
SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA
Art. 35. - Compete a la Secretaría de Estado de Energía lo inherente al régimen y fomento de la energía y los combustibles en todas sus formas, en cuanto no sean atribuidas por la legislación vigente a otros Ministerios, Comandos en Jefe o Secretarías, y en particulares:
Ejecutar la política fijada por el Ministerio de Obras y servicios Públicos en materia de energía y combustibles y supervisar las empresas del Estado de su jurisdicción.
Coordinar y fiscalizar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas, que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de la energía y los combustibles y la energía nuclear en cuanto se destine a la generación de energía eléctrica, sin perjuicio de la correspondiente intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Coordinar la acción nacional y la de las provincias, en cuanto corresponda, en todo lo relativo a la explotación de las fuentes de energía y combustibles, su transformación y empleo juntamente con los organismos competentes.
Promover el racional aprovechamiento de las fuentes de energía y combustibles y establecer su régimen de explotación.
Intervenir en el proyecto y entender en la construcción de obras hidráulicas que incluyan la producción de energía en coordinación con las Secretarías de Estado y entidades nacionales y provinciales que en cada caso corresponda.
Establecer y fiscalizar el régimen de los servicios públicos de energía y gas.
Fomentar e intervenir en el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica, participando en su fiscalización, en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
Intervenir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la concertación de tratados y convenios internacionales, relacionados con energía y combustibles, así como entender en lo relativo a su importación y exportación.
Participar en la determinación de los precios de los combustibles y de sus derivados y de la energía eléctrica, como igualmente en loas condiciones de venta de los mismos.
Promover y fiscalizar la electrificación rural en coordinación con la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, gobiernos provinciales y municipales.
Intervenir en la instalación de industrias vinculadas con la explotación de fuentes de energía y combustibles.
SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES
Art. 36. - Compete a la Secretaría de Estado de Comunicaciones lo concerniente a la promoción, desarrollo, establecimiento y fiscalización de los servicios de correos y los de telecomunicaciones (*) en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a las Fuerza Armadas y de Seguridad y en particular:
Ejecutar la política nacional de correos y de telecomunicaciones.
Asesorar en cuanto a las leyes de correos y telecomunicaciones y sus reglamentaciones, así como también sobre toda información vinculada con la materia de su especialidad.
Establecer, dirigir y/o supervisar los servicios de correos y los sistemas de telecomunicaciones del servicio público, ya sean de propiedad de la Nación o privados, así como también sus relaciones internas e internacionales.
Establecer, dirigir y/o supervisar los sistemas de telecomunicaciones del Servicio de Radiodifusión de propiedad de la Nación.
Promover, autorizar, reglamentar, coordinar y fiscalizar los servicios internos de telecomunicaciones.
Promover, autorizar, reglamentar, coordinar y fiscalizar los servicios internacionales de telecomunicaciones, instalados en el territorio de la Nación.
Planificar, proyectar, programar, construir y conservar los edificios, obras e instalaciones que requieran los servicios a su cargo en materia de correos y telecomunicaciones, así como las correspondientes adquisiciones para su realización.
Participar en los congresos y conferencias técnico-administrativas sobre servicios postales y de telecomunicaciones internos e internacionales y proponer las bases para los acuerdos y convenios en los cuales el país sea parte.
Administrar las bandas de frecuencia para los diferentes servicios de radiocomunicación y asignar frecuencias, incluso a las Fuerzas Armadas de Seguridad.
Otorgar licencias para el servicio de radiocomunicaciones dentro del territorio de la Nación y asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto se refiere a las estaciones de radiodifusión.
Fomentar la investigación técnica para el progreso y perfeccionamiento de los servicios de correos y telecomunicaciones y promover las industrias del ramo. Coordinar su acción con la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior.
Asesorar al Ministerio de Economía y Trabajo a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en el establecimiento del régimen tarifario de todos los servicios de correos y telecomunicaciones, internos e internacionales en jurisdicción nacional.
(*) A los fines del cumplimiento del presente artículo, por "telecomunicaciones" se entenderán los servicios de:
TELECOMUNICACIONES: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
RADIOCOMUNICACION: la telecomunicación realizada por medio de ondas radioeléctricas.
RADIODIFUSION: el servicio de radiocomunicación, cuyas emisiones estén destinadas a la recepción directa por el público en general. Este servicio comprende emisiones sonoras y de televisión.
SECRETARIA DE ESTADO DE RECURSOS HIDRICOS
Art. 37. - Compete a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos lo inherente al conocimiento sistemático, al planeamiento y programación, así como al dictado de normas para la utilización de los recursos hídricos nacionales referente a aguas no marítimas, pero incluidas las aguas marítimas costeras en cuanto su conocimiento o uso influya sobre o dependa de aquéllas, tanto internas como internacionales y en particular:
Entender en el conocimiento sistemático, en el planeamiento de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos, desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico y de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial de la Nación.
Entender en el ejercicio del poder concedente y de policía en las materias de su competencia de jurisdicción nacional exclusiva, excepto lo referido a navegación fluvial.
Intervenir en los programas de realización del Gobierno Nacional en la materia, tanto de la que le es exclusiva como de los poderes concurrentes.
Promover y/o realizar estudios e investigaciones aplicadas a los problemas hídricos y en estudios de investigaciones limnológicas, y dentro de los programas científicos y técnicos aprobados.
Entender en la formulación y en la fiscalización del cumplimiento de la política fluvial y lacustre internacional coordinando con los Ministerios, Comandos en Jefe y Secretarías de Estado competentes.
Intervenir en la planificación de las obras para aprovechar los recursos hídricos y en la defensa contra sus efectos nocivos en aguas no marítimas de dominio federal.
Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
Intervenir en el fomento de los recursos hídricos afectados al ejercicio de los poderes concurrentes del Gobierno Nacional, con los gobiernos provinciales y en coordinación con las autoridades de cada jurisdicción.
Promover la coordinación de la actividad de los Gobiernos Nacional, de las provincias y municipales en las materias de su competencia.
Fiscalizar la utilización de las aguas de dominio federal no marítimas y las marítimas costeras, en cuanto su conocimiento o uso influya sobre o dependa de aquéllas.
Entender en la recopilación y clasificación de la información hidrológica (hidrometeorológica, hidrogeológica, hidrográfica, e hidrométrica), la de los usos del agua y la económica, social, legal y de ingeniería referente al aprovechamiento de los recursos hídricos.
Coordinar con los organismos técnicos dependientes de los Comandos en Jefe la actividad que en materia cartográfica ejecute para sus necesidades propias.
Intervenir en la concertación de tratados, acuerdos y convenios internacionales de asistencia técnica referidos a la esfera de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y entender en la ejecución de los mismos.
Promover la formación de personal directivo y técnico en las materias de su competencia en coordinación con los organismos responsables de la educación y formación de personal científico y técnico.
Entender en la promoción, planificación, fiscalización de programas y proyectos de abastecimientos de agua potable. Coordinar su acción en lo que respecta al saneamiento, con la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas por convenios al régimen federal en la materia.
Mantener un inventario y evaluación constantes de los recursos hídricos nacionales en función de su demanda actual o proyectada.
Promover la participación activa de los diferentes sectores de usuarios a través de las instituciones que los agrupan en la administración de los servicios que proporcionan recursos hídricos.
Promover la administración de recursos por cuencas o regiones hidrográficas con preferencia sobre las proyectadas sobre la base de divisiones políticas territoriales.
Intervenir en los programas de construcción de obras y trabajos hidráulicos y recomendar a aquellas dirigidas a las regiones de menor desarrollo relativo y/o que tiendan a satisfacer necesidades apremiantes socio-económicas. Asegurarse que dichos proyectos contemplen todas las inversiones complementarias, aun las indirectas, necesarias para su pleno rendimiento.
Art. 38. - Deróganse las Leyes Nros. 16.956, 16.985, 17.271, 17.746 y 17.860.
Art. 39. - Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA. Francisco A. Imax.
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