INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
LEY Nº 18.428
Aclárase la norma legal que gravó los productos y subproductos de la agricultura y ganadería que se exportan.
Bs. As., 3/11/69
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Declárase que el artículo 1º de la Ley Nº 18.134 es interpretativo del artículo 16 del Decreto-Ley Nº 21.680/56, modificado por las Leyes Nros. 15.273 y 15.429 y Decreto-Ley Nº 1.120/63, y aplicable a partir de la vigencia de la norma original interpretada, excepto a los juicios por repetición de la contribución establecida en el mencionado ordenamiento que, a la fecha de publicación de la presente Ley, tuvieren sentencia firme.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
José M. Dagnino Pastore.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.