TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1969-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 18.435

**Apruébase el "Acuerdo para la

regularización, dragado, balizamiento y mantenimiento del Río Paraguay

entre la República Argentina y la República del Paraguay", firmado el

15/7/69.**

Bs. As., 7/11/36

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Apruébase el

"Acuerdo para la regularización, canalización, dragado, balizamiento y

mantenimiento del río Paraguay entre la República Argentina y la

República del Paraguay", firmado en la ciudad de Asunción el 15 de

julio de 1969.

Art. 2° - Comuníquese, Publliquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Juan B. Martín.

ACUERDO PARA LAREGULARIZACION, CANALIZACION, DRAGADO, BALIZAMIENTO Y MANTENIMIENTODELRIO PARAGUAY

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay

teniendo presente los objetivos enunciados por los Cancilleres de los

Países de la Cuenca del Plata en su Declaración Conjunta de Buenos

Aires, del 27 de febrero de 1969, y en modo especial, la resolución

contenida en el Acta de Santa Cruz de la Sierra, relativa a la

navegación permanente y mantenimiento en los ríos Paraguay, Paraná,

Uruguay y de la Plata, han decidido concretar un Acuerdo para la

Regularización, Canalización, Dragado, Balzamiento y Mantenimiento del

Río Paraguay, a cuyo efecto han nombrado sus respectivos

Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a Su

Excelencia el Doctor Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones

Exteriores;

El Excelentísimo señor Presidente de la República Argentina, a Su

Excelencia el doctor José Rafael Cáceres Monié, Ministro de Defensa.

Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes, que fueron

hallados en debida y buena forma, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I: El presente Convenio tiene por objeto la creación de una

Comisión Mixta Técnica Ejecutiva para la "Regularización, Canalización,

Dragado, Balizamiento y Mantenimiento del Río Paraguay".

ARTICULO II: La Comisión Mixta Técnica Ejecutiva estará constituida por

los representantes de cada país y programará y ejecutará los trabajos

motivo del presente Acuerdo, su presidencia será ejercida

alternativamente por uno de los representantes de cada país, por el

término de un año. Tendrá su sede en la ciudad de Asunción, pudiendo

reunirse en cualquiera de los lugares comprendidos en las zonas

afectadas a su cometido.

ARTICULO III: La Comisión Mixta Técnica Ejecutiva proyectará, dentro de

un plazo de ciento veinte días a partir de su constitución, su

reglamento

técnico-administrativo y lo someterá a consideración de los respectivos

Gobiernos. Asimismo elevará un informe semestral a través del

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del

Paraguay y de la Secretaría de Estado de Obras Públicas de la República

Argentina para su consideración por los Gobiernos de las Altas Partes

Contratantes, así como también anualmente el presupuesto de gastos e

inversiones patrimoniales para el cumplimiento de su cometido.

ARTICULO IV: La Comisión Mixta Técnica Ejecutiva tendrá competencia

para decidir en todos los casos relacionados con la contratación de

personal,

adquisición y utilización de materiales, equipos, maquinarias y

elementos instrumentales, así como también sobre la ejecución de los

trabajos en cualquiera de los tramos indicados en el artículo 8 y zonas

ribereñas, sin perjuicio de las consultas necesarias derivadas de las

respectivas jurisdicciones.

ARTICULO V: Ambos Gobiernos se comprometen a facilitar el cometido de

la Comisión Mixta Técnica Ejecutiva, permitiendo al personal afectado

la ejecución de los trabajos programados en el río y zonas ribereñas de los dos países.

ARTICULO VI: Los materiales, equipos, maquinarias e instrumental

destinados a la relación de los trabajos motivos de este Acuerdo

gozarán de franquicias fiscales y aduaneras y estarán exentos de

cualquier otro gravamen. El personal de la Comisión gozará, a su vez,

de facilidades migratorias y de libre tránsito.

ARTICULO VII: La Comisión Mixta Técnica Ejecutiva a fin de cumplir con los objetivos del presente Acuerdo procederá a:

a)

Mantener en el Río Paraguay, como etapa inmediata, una profundidad

mínima de 2 metros 13,5 centímetros al cero, equivalente a 7 pies, en

el tramo comprendido desde Confluencia a Asunción;

b)

Iniciar de inmediato los estudios técnicos necesarios para llevar la

profundidad establecida en el inciso a) en el tramo citado, a 2 metros

74,5 centímetros al cero, equivalente a 9 pies, tendientes a obtener

mayores profundidades en el futuro. A tal efecto, se determinarán las

áreas del río cuyas características ofrezcan mayores dificultades para

la navegación y se les otorgará prioridad en la ejecución de los

trabajos;

c)

Ejecutar los trabajos para obtener la antedicha profundidad de 2 metros 74,5 centímetros, equivalente a 9 pies;

d)

Realizar estudios sobre la navegación en el curso del Río Paraguay

en las jurisdicciones de ambos países y proponer las medidas

convenientes a ambos Gobiernos.

ARTICULO VIII: Los gastos que demande la ejecución de los trabajos de

regularización, corrección del curso, dragado, profundización y

mantenimiento del río serán asumidos del siguiente modo:

A) Tramo Confluencia-Formosa, por el Gobierno Argentino.

B) Tramo Formosa-desembocadura del Río Pilcomayo, por partes iguales entre los Gobiernos Argentino y Paraguayo.

C) Tramo al norte de la desembocadura del Río Pilcomayo, por el Gobierno Paraguayo.

D) Los demás gastos que demande la ejecución del presente Convenio serán asumidos por partes iguales por ambos Gobiernos.

ARTICULO IX: Para realizar los

estudios y trabajos enunciados en el artículo precedente, se efectuarán

los correspondientes levantamientos

topohidrográficos, hidrológicos, de investigación del lecho del río,

cargas de sedimentos y material de suspensión, contaminación,

climatología, etcétera, cuyos gastos serán asumidos en la forma

indicada en el artículo VIII.

ARTICULO X: El balizamiento y señalización de ayudas a la navegación

del Río Paraguay, entre Confluencia y desembocadura del Río Pilcomayo,

será

establecido por la Comisión Mixta Técnica Ejecutiva con criterio de

uniformidad para la navegación diurna y nocturna, con respecto a los

tramos ya balizados. Su instalación y mantenimiento estará a cargo

exclusivamente del Gobierno Argentino.

ARTICULO XI: Con los mismos fines y criterios indicados en el artículo

X, el balizamiento de la ruta navegable del Río Paraguay entre

desembocadura del Río Pilcomayo y Asunción será establecido y mantenido

exclusivamente a cargo del Gobierno Paraguayo.

ARTICULO XII: El Gobierno Argentino, a través de sus órganos

competentes, confeccionará las cartas de navegación del Río Paraguay,

para lo cual contará con los resultados del levantamiento

aerofotográfico y otros estudios técnicos que le serán suministrados

por el organismo específico del Gobierno Paraguayo.

ARTICULO XIII: Los trabajos de regularización, corrección del curso,

dragado, profundización del río, etc., serán realizados en cada caso

por la ruta que circunstancialmente resulte más eficaz y conveniente

para la navegación, aunque haya que abandonar la ruta habitual, sin que

de ese hecho pueda derivarse en absoluto ninguna alteración de los

derechos de soberanía que corresponden a cada una de las Altas Partes

Contratantes.

Queda aclarado, conforme a lo establecido en las Notas Reversales del

25 de junio de 1941 relacionadas con el "Acuerdo de Dragado y

Balizamiento del Río Paraguay", del 10 de febrero de 1941, que el

estado inicial del curso del Río Paraguay en el tramo comprendido entre

Confluencia y Asunción, es el que consigna la carta en tres láminas de

dicho río, editada en los talleres gráficos del Ministerio de Obras

Públicas de la Nación Argentina en enero de 1939.

ARTICULO XIV: Las Altas Partes Contratantes facilitarán a la Comisión

Mixta Técnica Ejecutiva los informes técnicos y económicos necesarios

por intermedio de sus organismos respectivos.

ARTICULO XV: Ambos Gobiernos podrán, de común acuerdo y si lo estiman

conveniente, solicitar asistencia técnica y financiera para la

realización de los trabajos a entidades públicas o privadas y

organismos internacionales.

ARTICULO XVI: El presente Acuerdo sustituye al "Acuerdo sobre Dragado y

Balizamiento del Río Paraguay", suscripto el 10 de febrero de 1941

ARTICULO XVII: El presente Acuerdo será ratificado de conformidad con

el procedimiento constitucional de cada una de las Altas Partes

Contratantes, entrará en vigor el día siguiente al del Canje de las

ratificaciones, que se efectuará en la ciudad de Buenos Aires, y durará

hasta un año después del día que fuera denunciado por una de las Altas

Partes Contratantes.

En fe de los cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio, en dos ejemplares auténticos.

Hecho en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a

los quince días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y

nueve.

Fdo.: Sapena Pastor

Ministro de Relaciones Exteriores

Fdo.: Cáceres Monié

Ministro de Defensa

| Fdo.: Sapena Pastor

Ministro de Relaciones Exteriores | Fdo.: Cáceres Monié

Ministro de Defensa | | --- | --- |

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.