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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 18.436

**Apruébase el "Acuerdo sobre

Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear

entre la República Argentina y la República del Paraguay", firamdo el

20 de julio de 1967.**

Bs. As., 7/11/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina

**El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:**

Artículo 1° -Apruébase el

Acuerdo sobre cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la

Energía Nuclear entre la República Argentina y la República del

Paraguay, firmado en la ciudad de Buenos Aires el 20 de julio de 1967.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Juan B. Martín.

**ACUERDO

SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA

NUCLEAR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY**

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay,

movidos por el deseo de animar, por todos los medios a su alcance, el

desenvolvimiento de una cooperación más eficaz entre los dos países;

Convencidos de que la voluntad de los dos Gobiernos es la de

incrementar aún más las estrechas relaciones de amistad que unen a la

Argentina y al Paraguay;

Considerando que el progreso del Continente Americano en el campo de

los usos pacíficos de la energía nuclear depende, en gran parte, de la

colaboración entre las naciones americanas, para unir y coordinar

programas de acción;

Considerando que las recomendaciones formales de la Comisión

Interamericana de Energía Nuclear dan a este principio de auxilio mutuo

una importancia fundamental;

Considerando que la República Argentina y la República del Paraguay ya

colaboran entre sí en varios aspectos del uso de la energía nuclear, y

que es conveniente formalizar esa colaboración a fin de hacerla más

eficaz y fructífera;

Resolvieron celebrar un Acuerdo inspirados en estos altos propósitos y, para tal finalidad, nombraron sus plenipotenciarios;

Artículo I.- Las Altas PArtes

Contratantes acuerdan prestarse mutuamente la más amplia asistencia en

todos los aspectos de la aplicación de la energía nuclear con fines

pacíficos.

Art. II.- Las Altas Partes

Contratantes encargan a sus respectivas Comisiones Nacionales de

Energía Atómica la elaboración de los programas conjuntos de

cooperación en ese sector, que serán aprobados por los Gobiernos

respectivos, debiendo tomar en consideración los siguientes puntos

principales:

a)

La investigación fundamental y aplicada;

b)

Los estudios sobre materias primas nucleares en los campos geológico, minero, químico y metalúrgico;

c)

La protección sanitaria;

d)

El intercambio de personal e informaciones;

e)

El uso recíproco de equipos e instalaciones;

f)

El intercambio de equipos, minerales, materias primas, materiales fisionables especiales y materiales irradiados;

g)

Los estudios relativos a la producción de energía nuclear;

h)

La coordinación de las actividades de las respectivas Comisiones

Nacionales, a la luz de las responsabilidades que tienen la Argentina y

el Paraguay, como miembros de las Naciones Unidas, de la Organización

de los Estados Americanos y de la Agencia Internacional de Energía

Atómica.

Art. III.- El presente Acuerdo

será ratificado de acuerdo con las formalidades constitucionales

vigentes en cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en

vigor treinta días después del canje de los instrumentos de

ratificación, a realizarse en la Ciudad de Asunción, Capital de la

República del Paraguay, en el más breve plazo posible.

Art. IV.-Cada una de las Altas

Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, cesando,

sin embargo, sus efectos treinta días después de su denuncia.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios antes mencionados firman y

sellan el presente Acuerdo en los ejemplares, igualmente auténticos.

HECHO en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete.

Por el Gobierno de la República Argentina: Nicanor Costa Méndez.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República de Paraguay: Raúl Sapena Pastor.

Ministro de Relaciones Exteriores.

| Por el Gobierno de la República Argentina: Nicanor Costa Méndez.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. | Por el Gobierno de la República de Paraguay: Raúl Sapena Pastor.

Ministro de Relaciones Exteriores. | | --- | --- |