PREFECTURA NACIONAL MARITIMA

Rango Ley
Publicación 1969-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
Historial de reformas JSON API

PREFECTURA NACIONAL MARITIMA

LEY Nº 18.445

Elévase el porcentaje en la prestación de los derechos habientes del personal fallecido.

Bs. As., 14/11/69

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 12.992, por el siguiente:
Artículo 20.- La pensión de los derecho habientes del personal en situación de retiro o fallecido en actividad será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber de retiro que gozaba o a que tenía derecho el causante, al día de su muerte.
Art. 2.– La presente ley no modifica las disposiciones de la Ley Nº 16.443.
Art. 3.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José R. Cáceres Monié.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.