DERECHO CONSTITUCIONAL

Rango Ley
Publicación 1970-01-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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AMNISTIA

Ley N° 18.463

Bs. As., 28/11/69

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Concédese

amnistía respecto de todos los hechos y situaciones delictuosas que

hubieren sido juzgados por los tribunales militares de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley 18.232, o que actualmente se encontraren sujetos a

juzgamiento por los jueces ordinarios en virtud de haber sido puestos a

disposición y remitidos a éstos los imputados, por orden de las

autoridades militares, de conformidad con los decreto dictados a

consecuencia de lo prescripto en aquella ley.

Art. 2º - La presente ley

comprenderá también a los hechos y situaciones delictuosas juzgados en

virtud de los bandos emitidos a raíz de la declaración de zonas de

emergencia.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Fancisco A. Imaz.

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