Ley 18.479
FORMA DE LA NOTIFICACION EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.
BUENOS AIRES, 10 de diciembre de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.-A partir del primero de febrero de 1970 las notificaciones que actualmente se practican por telegrama en la Justicia Nacional del Trabajo, y se dirijan a personas radicadas en la Capital Federal, se harán mediante cédula.
Art.2.-A partir de la fecha indicada en el artículo anterior comenzará a regir el artículo 49 de la ley 18.345.
Art.3.-Pónese en vigencia, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 160 de la ley 18.345.
Art.4.-Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de "Rentas generales" hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la Nación.
Art.5.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Etchebarne (h).