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DERECHO PROCESAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley 18.479

FORMA DE LA NOTIFICACION EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.

BUENOS AIRES, 10 de diciembre de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-A partir del primero de febrero de 1970 las notificaciones que actualmente se practican por telegrama en la Justicia Nacional del Trabajo, y se dirijan a personas radicadas en la Capital Federal, se harán mediante cédula.

Art.2.-A partir de la fecha indicada en el artículo anterior comenzará a regir el artículo 49 de la ley 18.345.

Art.3.-Pónese en vigencia, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 160 de la ley 18.345.

Art.4.-Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de "Rentas generales" hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la Nación.

Art.5.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Etchebarne (h).