LIMITES INTERPROVINCIALES

Rango Ley
Publicación 1970-01-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.498

Se fijan los límites de diversas provincias.

Bs. As. 24/12/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA

Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - El límite

entre las provincias de Mendoza y San Luis, en la sección comprendida

entre la Bajada del Toro y la confluencia de los ríos Salado y

Tilatirú, será la línea media del cauce actual del río Desaguadero.

Art. 2º - Las provincias

citadas en el artículo anterior procederán a demarcar el límite

señalado de la manera indicada en el dictamen producido por la Comisión

Nacional de Límites Interprovinciales el 12 de noviembre de 1969 en el

expediente 18 del registro de la mencionada comisión.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

Francisco A. Imaz.

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