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LIMITES INTERPROVINCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.500

Se fijan los límites de diversas provincias.

Bs. As. 24/12/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA

Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - El límite

entre las provincias de Catamarca y Salta estará constituido por una

línea que partiendo del cerro Vicuñorco en dirección al Sudeste pase

por el Abra de Atacarama, cerro Corazón, Abra de Lungo, Alto Patapampa,

cerro Ambrosio, Alto Aspero Vacacorral, cerro Ciénaga Pelada y cerro

Vacacorral; al llegar al cerro Negroara dobla al Nordeste siguiendo por

el Alto de las Trojas, Pico Colorado y Abra Crugnios hasta el cerro de

la Bolsa, desde donde toma rumbo al Este y después de cruzar el Abra de

Chucha termina en el cerro Cajón, punto de convergencia de los

territorios de las provincias de Salta, Catamarca y Tucumán.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

Francisco A. Imaz.