LIMITES INTERPROVINCIALES

Rango Ley
Publicación 1970-01-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5
Historial de reformas JSON API

**LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY N° 18.502**

Se fijan los límites de diversas provincias.

Bs. As., 24/12/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Las Provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar

territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de 3 millas

marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los

casos de los Golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se tomarán

desde la línea que une los cabos que forman su boca.

Artículo 2°- El Estado Nacional ejercerá jurisdicción exclusiva sobre

el mar territorial argentino a partir del límite indicado en el

artículo anterior y hasta el máximo fijado en la Ley N° 17.094.

Artículo 3°- La jurisdicción atribuida a las Provincias por el artículo

1° de esta ley, se ejercerá sin perjuicio de la que corresponde al

Estado Nacional en toda su extensión del mar territorial.

Artículo 4°- Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 17.500, no

será de aplicación dentro de los límites indicados en el artículo 1° de

la presente ley.

Artículo 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

Francisco A. Imaz

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.