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HIDROCARBUROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CARBONATO DE SOCIO

Ley N° 18.518

Se crea el "Fondo de Contribución para el Desarrollo de Carbonato de Sodio" y se conceden franquicias para su producción.

Bs As., 31/12/69

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo1° - Créase el "Fondo de Contribución para el Desarrollo de Carbonato de Sodio".

Art.2° - Se destinarán al Fondo de Contribución para el Desarrollo de Carbonato de Sodio los siguientes recursos:

a)

Lo que se recaude en concepto de contribución especial sobre las

importaciones de carbonato de sodio neutro puro o impuro, de las

posiciones NADI 28.42.01.01 y 28.42.01.02, respectivamente, la que

no podrá exceder del 20% calculado sobre la misma base imponible que

los derechos de importación y que regirá por el término que determine

el Poder Ejecutivo;

b)

Todo otro ingreso que se pueda percibir con ese fin, del Estado o de

particulares, y que de acuerdo a su origen corresponde aplicar a la

mejor consecución del objetivo señalado en el artículo 4°.

Art.**3° -

L**a aplicación, percepción y fiscalización de la contribución del inciso

a)

del artículo anterior será efectuada por el organismo que determine

el Poder Ejecutivo Nacional y se regirá de acuerdo a las normas

aduaneras.

Art.-

Los recursos del Fondo se destinarán a la inversión y promoción para la

producción de carbonato de sodio en la forma que determine el Poder

Ejecutivo Nacional.

Art.5° - Los recursos del Fondo creado por estaLey se

depositarán en el Banco Industrial de la República Argentina, quien

ejercerá su administración por cuenta y orden del organismo que

determine el Poder Ejecutivo Nacional

ONGANIA.

Francisco A. Imaz.

José M. Dagnino Pastore.