TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1970-01-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 18.521

APROBACION DE UN ACUERDO DE ASISTENCIA TECNICA CON COSTA RICA.

BUENOS AIRES, 31 de diciembre de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1. - Apruébase el Acuerdo de Asistencia Técnica entre la ex

Secretaría de Estado de Cultura y Educación y el Ministerio de

Educación Pública de la República de Costa Rica, subscrito el 8 de mayo

de 1969 en la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2. - Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

a preparar el correspondiente instrumento de ratificación y a efectuar

el respectivo canje con la República de Costa Rica.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Dardo Pérez Guilhou

**ANEXO A: Acuerdo de asistencia técnica

entre la ex-Secretaría de Estado de Cultura y Educación y el Ministerio

de Educación Pública de la República de Costa Rica, suscripto el 8 de

mayo de 1969 en la ciudad de Buenos Aires.**

PRIMERA: La Secretaría de Cultura y Educación de la Argentina por medio

de la Administración de Educación Agrícola, pondrá a disposición del

Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, cuatro becas dos para

estudios del Ciclo de Agrónomo, con una duración de tres años y dos

para el Curso de Especialización en disciplinas agropecuarias de un

período de hasta un año escolar.

Dichas becas consisten en alojamiento, alimentación y estudios para

optar a las mismas los aspirantes al curso de Agrónomo deben tener

estudios equivalentes al Ciclo Básico de Enseñanza Media y para el

Curso de Especialización equivalentes a los de Bachiller.

SEGUNDA: La Secretaría de Cultura y Educación de la Argentina por medio

de la Administración de Educación Agrícola acordará, en las medidas de

sus posibilidades y conforme le sea solicitada por el Ministerio de

Educación Pública de Costa Rica, asistencia técnica para el desarrollo

de la educación agrícola, y la formación de mano de obra calificada y

mandos medios para el sector de la producción agropecuaria.

TERCERA: El Ministerio de Educación Pública de Costa Rica acordará a

los profesionales que le sean enviados, conforme la cláusula segunda,

las facilidades indispensables para el mejor desempeño de su misión. De

conformidad de ambas partes firman el presente ACUERDO en tres

ejemplares de un mismo tenor, el señor Secretario de Estado de Cultura

y Educación, Doctor JOSE MARIANO ASTIGUETA y el señor Ministro de

Educación Pública Licenciado GUILLERMO MALAVASSI VARGAS en la ciudad de

Buenos Aires a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta

y nueve.

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