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IMPUESTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS

Varios.

**Se deroga un conjunto de impuestos

menores a partir del 1º de enero de 1970.**

LEY Nº 18.531

Bs. As., 31.12.69.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1º — Derógase a partir

del 1º de enero de 1970 los siguientes gravámenes:

1 — Impuesto a las entradas a fiestas danzantes o bailes, efectuados en

base a reproducciones musicales o por medios mecánicos, creado por

Decreto-Ley Nº 1.224|58.

2 — Impuesto por kilogramo de fibra de algodón consumida por la

industria nacional, creado por el artículo 27, inciso a) de la Ley

14.841. .

3 — Derechos de exhibición de películas cinematográficas extranjeras,

creado por el artículo 12, punto 2 del Decreto-Ley número 8.718/57.

4 — Impuesto sobre los préstamos efectivos acordados por las entidades

de ahorro y préstamo a cargo del deudor hipotecario, creado por el

artículo 15 de la Ley 17.594.

5 — Recargos sobre los presupuestos de obras y trabajos que se ejecuten

por administración, establecido por Decreto 13.829/51.

Art. 2º — Derógase toda

disposición que se oponga a la presente Ley.

Art. 3º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

ONGANIA.

José M. Dagnino Pastore.