PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
MODIFICASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCION 32 - SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA - CARACTER 1 - CUENTAS ESPECIALES.
Ley 18.532
Ministerio de Economía y Trabajo
Secretaría de Estado de Hacienda
Bs. As., 31/12/1969
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se establecen modificaciones a la Ley Nº 18.031, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1969.
Las modificaciones propuestas tienen por finalidad adecuar el presupuesto y cálculo de recursos de la cuenta especial de la Jurisdicción 32 - Secretaria de Estado de Hacienda Nº 110 – Dirección General Impositiva - Fondo de Estimulo, en base a la nueva estimación formulada por el citado organismo, que impone el incremento de ambos rubros en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.156.200.000).
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firmas
Bs. As., 31/12/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional en la parte correspondiente a la Jurisdicción 32 - Secretaría de Estado de Hacienda - Carácter 1 - Cuentas Especiales, de acuerdo con el siguiente detalle:
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ARTICULO 2º — Modifícanse las autorizaciones para gastar asignadas a la Jurisdicción 32 - Secretaría de Estado de Hacienda - Carácter 1 - Cuentas Especiales, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 3º — Modifícase el cálculo de recursos de las Cuentas Especiales de la Jurisdicción 32 - Secretaría de Estado de Hacienda, conforme al siguiente detalle:
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ARTICULO 4º — En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, el cálculo de recursos de la cuenta especial 110 - Dirección General Impositiva - Fondo de Estímulo queda fijado de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmas
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