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LIMITES INTERPROVINCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.533

Se determinan los límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja.

Bs. As. 31/12/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - El límite entre las provincias de Catamarca y la Rioja,

en toda su extensión, estará determinado por la siguiente línea, en los

seis tramos que comprende:

a)

Primer tramo: Cordillera de los Andes Cerrillos de las Campanas

(Costa de Reyes). Parte en la frontera internacional desde el cerro

Vidal Gormaz, dirigiéndose desde allí en línea recta con rumbo Este a

la mayor elevación del monte Pissis. Desde allí con rumbo Este nordeste

de cumbre en cumbre por la divisoria de las aguas hasta el cerro Negro

de la laguna Verde; luego el límite toma un rumbo Sudsudeste y siempre

por la divisoria de las aguas pasa por la mayor elevación del cerro del

Azufre y de allí continúa hasta el Portezuelo del Machaco; desde el

citado Portezuelo toma rumbo Este; siempre por la divisoria de las

aguas, pasando por el Portezuelo de las Lajitas hasta llegar a la mayor

elevación del cerro de las Lajitas; desde allí se dirige con rumbo

Sudsudeste, por la divisoria de las aguas, hasta la mayor elevación del

cerro Pabellón Chico; desde este cerro el límite toma rumbo Nordeste

hasta la cumbre del cerro Pabellón Grande, siempre siguiendo por la

divisoria de las aguas, con rumbo Estesudeste, pasando por la mayor

elevación del cerro Ollita hasta llegar a la cumbre del cerro Cruz;

desde último con rumbo Sudeste y siempre por la divisoria de las aguas,

el límite llega hasta la cumbre del cerro Bolsón; allí toma rumbo Este

nordeste y siguiendo la divisoria de las aguas pasa por la cumbre del

cerro Morado, Portezuelo de la Punilla o Valle Hermoso hasta alcanzar

la cumbre del cerro Negro de Rodríguez; desde allí con rumbo sudsudeste

el límite sigue la divisoria de las aguas, pasando por las cumbres del

Morro Amarillo, Morro Colorado, Morro Lindero Colorado, Morro Grande,

Cumbre Colorada, Pasando por el cerro Aspero hasta llegar al cerro

Guitarra, allí toma rumbo Nordeste, siempre por la divisoria de las

aguas, continuando por el Portezuelo del Calvario hasta el Morro de la

Cañada para seguir por el río Costa de Reyes o Potrerillo hasta la

altura en que intercepta a la ruta nacional Nº 40, kilómetros 701,8;

desde este último punto la línea limítrofe se prolonga en línea recta

con rumbo Estesudeste hasta el esquinero Sudoeste de la mensura del

campo los Rincones y Puesto del Padre, continuado por el costado Sur

del mencionado campo hasta el esquinero Sudeste;

b)

Segundo tramo: Cerrillos de las Campanas-Río Colorado. Continúa el

límite por el costado Sur de la mensura del campo denominado Río

Colorado y Andaluca hasta llegar a la cumbre de Las Lomadas situadas al

Oeste de San Blas de los Sauces. Desde este último punto toma rumbo

Nordeste para dirigirse al punto en que la ruta nacional Nº60 cruza el

Ferrocarril General Belgrano continuando hasta el centro del cauce del

río Colorado o Bermejo. Desde allí sigue por el cauce del citado río

hasta la angostura que se produce frente a la loma del Quirquincho y a

la finca denominada El Retiro;

c)

Tercer tramo: Río Colorado-Agua Caliente. Desde el punto señalado en

el tramo anterior continúa en linea recta pasando a dos mil quinientos

(2.500) metros al Norte del caserío denominado la Tusca, continuando

hacia el Este nueve (9) kilómetros. Desde allí toma un rumbo aproximado

hacia el Sur hasta interceptar al río Colorado o Bermejo o Salado, en

el lugar en que este río cambia de dirección doblando hacia el Sur,

continuando por el cauce del citado río hasta llegar al costado Norte

de la mensura del campo llamado Agua Caliente o Termas de Santa

Teresita. Continúa por el costado Norte del citado campo, sigue por su

costado Este hasta llegar al esquinero Sudeste del mismo;

d)

Cuarto tramo: Agua Caliente-Quebrada de La Cébila. Desde el

esquinero Sudeste del campo Agua Caliente o Termas de Santa Teresita se

dirige en línea recta al lugar denominado El Empalme, donde la ruta

provincial Nº 1 de Catamarca inicia su recorrido desde la ruta nacional

Nº 60 hacia la localidad de Pormán. Desde este último lugar el límite

continúa por la ruta nacional Nº 60 que atraviesa la Quebrada de La

Cébila hasta el paraje denominado El Desvío, donde esta última ruta

empalma con la ruta nacional Nº 38;

e)

Quinto tramo: Quebrada de la Cébila-La Curva (km 87,5). Desde El

Desvío el límite sigue en línea recta con rumbo aproximado hacia el

Este hasta interceptar la ruta nacional 60, que corre paralela al

Ferrocarril General Belgrano (ramal Chumbicha a Recreo), a la altura de

la progresiva kilómetro 157,586, punto denominado Curva de San Nicolás.

Desde allí sigue en una línea paralela al alambrado del ferrocarril

(costado Sudoeste), distanciada cien metros de este último, hasta el

punto de intersección con la línea del costado Oeste de la mensura del

campo San José, con excepción de la zona frente a la estación Adolfo E.

Carranza, donde el límite es el alambrado del ferrocarril en un tramo

de mil metros y de una extensión de quinientos metros a cada costado de

la estación antes nombrada. Desde el último punto descrito, el límite

continúa por los costados Oeste y Sur de la mensura del campo San José

hasta interceptar la ruta nacional 60 frente al kilómetro 106,4 del

Ferrocarril General Belgrano. Desde aquí el límite interprovincial es

nuevamente una línea paralela distante 100 metros del costado Sudoeste

del alambrado del ferrocarril hasta el paraje llamado La Curva, a la

altura del kilómetro 87,5 del citado ferrocarril;

f)

Sexto tramo: La Curva-Mojón X (playa de los Chanchitos). Desde La

Curva, antes descrita hasta el Mojón X (playa de los Chanchitos) del

límite interprovincial entre las provincias de la Rioja y Córdoba, el

límite está formado por una línea recta.

Art. 2º - La descripción efectuada en el artículo precedente se

interpretará en base a la carta agregada al Expediente número 14 del

Registro de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, firmado

por los representantes de las provincias.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

Francisco A. Imaz.