HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1970-02-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL ESTADO

Ley N° 18.568

Declárase en liquidación.

Bs. As., 26/1/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Declárase en liquidación la Dirección Nacional de Industrias del Estado.

Art. 2° - Las funciones a que se refiere el artículo 6° del Estatuto

Orgánico aprobado por Decreto N° 2.745/65 serán ejercidas por un

liquidador que designará el Poder Ejecutivo.

Art. 3° - El producido

por las transferencias de bienes de las empresas, cobro de los créditos

u otros derechos litigiosos será ingresado al Tesoro Nacional.

Art. 4° - El personal de la

empresa de DiNIE que no sea absorvido por las adquirentes de las

empresas será indemnizado con arreglo a lo instituido en el artículo

Treinta y Uno del Reglamento para el personal del DiNIE y sus empresas

incorporadas.

Art. 5° - A los fines de

transferir las empresas cuyas licitaciones hubiesen sido declaradas

desiertas, el Poder Ejecutivo gestionará durante noventa días la venta

por contratación directa en la condiciones de la bases de los pliegos

de la licitación desierta.

Art. 6° - Los inmuebles no

incorporados a la actividad productiva de las empresas serán vendidos

en pública subasta por el organismo y con la base que determine el

Poder Ejecutivo.

Art. 7° - El Poder Ejecutivo

podrá disponer la venta directa de las viviendas ocupadas por el

personal de Petroquímica E. N. a los dependientes a los dependientes

que ocuparan la mismas con una antiguedad no inferior a Cinco (5) años

y cumplan los requisitos del Decreto-Ley 13.585/44 ratificado por la

Ley 12.913.

Art. 8° - El Poder Ejecutivo

dispondrá la venta por licitación pública de los sectores de las

empresas que constituyen una unidad productiva, estableciendo como

condición de compra la subsistencia de la fuente de trabajo en el ramo

de la misma o en otro.

Art. 9° - El Poder Ejecutivo

podrá disponer la constitución de Sociedades regidas por el régimen de

la Ley 17.318 entre organismos y empresas nacionales y/o provinciales

con los bienes no incorporados a empresas privatizadas y para facilitar

su transferencia posterior al sector privado.

Art. 10. - El Poder Ejecutivo dispondrá la venta por licitación pública de las aciones de Metalúrgica Austral S.A.

Art. 11. - La defensa en juicio y de las empresas adheridas será ejercida por el Organismo que el Poder Ejecutivo disponga.

Art. 12. -Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

ONGANIA.

José M Dagnino Pastore.

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