COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO

Rango Ley
Publicación 1970-02-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO

LEY N° 18.569

Implántase el uso del procedimiento de microfilmación para todo tipo de documentación

Bs. As., 28/1/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°–Implántase el uso

del procedimiento de microfilmación para todo tipo de documentación en

el Comando en Jefe del Ejército (E.M.G.E. Ayudantía General).

Artículo 2°– El microfilm

y su fotocopia tendrán el mismo valor probatorio que la Ley otorga al

original, siempre que el procedimiento empleado en la microfilmación se

haya ajustado estrictamente a las normas contenidas en la presente Ley

y su respectiva reglamentación.

Artículo 3°– Todo

microfilm debe ser copia íntegra y fiel del documento original. Es

ilícita la ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras en los

originales, como todo arbitrio tendiente a suprimir, modificar o

alterar en todo o en parte las constancias de los mismos. Los autores

de dichas maniobras, según se trate de civiles o militares y la

naturaleza de los hechos, incurrirán en los delitos previstos y penados

por los artículos 292 a 294 del Código Penal de la Nación o en los

artículos 855 y 856 del Código de Justicia Militar.

Artículo 4°–El microfilm será

autenticado por: el funcionario que ejerza la autoridad superior (o

jefatura) del Comando en Jefe del Ejército que tenga a su cargo las

tareas de microfilmación; las fotocopias por un escribano público

nacional que será adscrito a ese comando en jefe a los efectos

previstos por esta ley.

Artículo 5°– Se acordará en el

proceso de microfilmación participación voluntaria a las personas cuyos

derechos o intereses en expectativa, declarados o reconocidos,

constaren en los originales.

Si estas personas, debidamente notificadas, no concurrieren en el plazo

que establezca la reglamentación de esta ley al acto de verificación

perderán todo derecho a objetar el procedimiento enunciado

precedentemente.

Artículo 6°– Toda fotocopia,

para tener el valor probatorio reconocido en el artículo 2°, deberá

exhibir la constancia expresa del número de orden del rollo o cinta

respectiva.

Artículo 7°– Las copias de

documentos microfilmados por el Comando en Jefe del Ejército (E.M.G.E.

Ayudantía General) a otras dependencias del Estado o archivos

particulares de personas naturales o jurídicas seguirán el mismo

procedimiento que el expresado en los artículos 4° y 5° de la presente

ley.

Artículo 8°– Los originales

microfilmados con los recaudos precedentemente establecidos pierden

todo valor, pudiendo ser destruidos o dárseles el destino que la

autoridad competente de acuerdo con el artículo 4° determine,

procediéndose a anularlo conforme lo establezca la reglamentación a

dictarse.

Artículo 9°– Asígnase al

Comando el Jefe del Ejército (E.M.G.E Ayudantía General) un “Registro

de contratos públicos” exclusivamente destinado a dejar registrada la

entrega de fotocopias autenticadas, de todo tipo de documentos que se

le soliciten con fines probatorios.

Artículo 10.– Todo documento

que contenga algún interés social o histórico, luego de microfilmado no

podrá ser destruido total o parcialmente, e incluso no será anulado

como lo establece el artículo 9° de la reglamentación de la presente

ley.

Este interés deberá ser determinado en ambos casos por el responsable

del área que ordenó la microfilmación de la documentación y siempre

mediante resolución fundada.

Artículo 11.– A los fines

previstos en esta ley el Comando en Jefe del Ejército (E.M.G.E

Ayudantía General) podrá contratar el personal necesario.

En este caso podrán estipularse premios, pago de comisiones, o

cualquier otra retribución especial o extraordinaria, según lo permita

la utilidad obtenida y se estime conveniente.

Artículo 12.– Los recursos

funcionales que se destinen a la microfilmación y el producto redituado

de la explotación de la microfilmación para terceros, ingresarán a una

cuenta especial bajo la denominación “Ayudantía General del Estado

Mayor General del Ejército - microfilmación”, que será administrada por

el ayudante general del Estado Mayor General del Ejército. Los saldos

son invertir al cierre de cada ejercicio económico, se transferirán al

siguiente.

El presupuesto de esta cuenta será aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 13.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

José R. Cáceres Monié

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