AZUCAR

Rango Ley
Publicación 1970-02-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 18.574

FIJACION DE PRECIOS DE CAÑA DE AZUCAR Y REGULACION DE LA PRODUCCION DE INGENIOS.

BUENOS AIRES, 30 de enero de 1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar las cantidades de azúcar que los ingenios de cualquier zona azucarera de país podrán producir en las zafras 1970 y siguientes y los respectivos precios de compraventa de la caña de azúcar.
Art. 2.- En caso de violación a la presente ley, sus reglamentaciones y normas complementarias, será de aplicación el artículo 29 de la ley 17.163.
Art. 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Dagnino Pastore

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