FARMACIAS
FARMACIAS
LEY N°18.576
Bs. As., 30/1/70
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°
- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para transferir a la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia que la Ley
N° 17.565 y su Decreto reglamentario N° 7.123 del 16 de noviembre de
1968, acordó a la Secretaría de Estado de Salud Pública para la
aplicación de las normas de dicha ley en jurisdiccción de la Capital
Federal.
Art. 2° - Facúltese al Poder
Ejecutivo Nacional para transferir los créditos, personal y
documentación afectados a los organismos competentes de la Secretaría
de Estado de Salud pública en la vigilancia del cumplimiento de la
mencionada norma legal.
Art. 3°- Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
Carlos A. Consigli.
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