DERECHOS DE IMPORTACION

Rango Ley
Publicación 1970-02-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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IMPORTACION

Ley N° 18.588

**Deróganse todas las leyes que permiten

realizar importaciones con derechos de importación distinto al fijado

en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación.**

Bs. As., 6/2/70

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Deróganse todas

las leyes que permiten realizar importaciones con derechos de

importación distinto al fijado en la Nomenclatura Arancelaria y

Derechos de Importación (N.A.D.I) con las excepciones establecidas en

las siguientes leyes: 16.879 - 17 246 - 17.359 - 17.574 - 17.586 -

17.866 y sus normas reglamentarias como las derivadas de las Leyes

15.378 y 17.799, "como así también las Leyes Nros. 17.656 y 18.243".

Art. 2° - El Poder Ejecutivo

derogará todos los regímenes especiales que en virtud de las facultades

que le otorgan las leyes hubiere dictado, manteniendo en vigencia

aquellos que expresamente establezca.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo,

dentro de las facultades establecidas por la Ley 16.690 adecuará la

Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I), de manera

que los bienes de capital que se producen en el país queden debidamente

individualizados y otorgará la protección adecuada para el

desenvolvimiento de la industria productora. Los bienes de capital no

producidos serán agrupados, según la clasificación que les corresponda,

dentro de la mencionada Nomenclatura con un derecho que facilitando la

adquisición por los usuarios contemple el interés fiscal y el efecto

sobre el balance de pagos.

A estos efectos podrá disponer plazos de entrada en vigencia de los

decretos respectivos distintos de los establecidos en el Artículo 4° de

la Ley 16.690.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José M. Dagnino Patore.

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