TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1970-03-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA

LEY N° 18.590

Apruébase.

Bs. As., 6/2/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

**EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:**

Artículo 1° -Apruébase el "Tratado de la Cuenca del Plata" suscripto en la ciudad de Brasilia el 23 de abril de 1969.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

Juan B. Martín

TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA

Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay

y Uruguay, representados en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres

de los Países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia el 22 y 23

de abril de 1969,

Convencidos de la necesidad de aunar esfuerzos para el debido logro de

los propósitos fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de

Buenos Aires del 27 de febrero de 1969 y en el Acta de Santa Cruz de la

Sierra del 20 de mayo de 1968 y animados de un firme espiritu de

cooperación y solidaridad:

Persuadidos de que la acción mancomunada permitirá el desarrolllo

armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los

grandes recursos naturales de la región y asegurá su preservación para

las generaciones futuras a través de la utilización racional de esos

recursos;

Considerando asimismo que los Cancilleres han aprobado un Estatuto para

el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del

Plata;

Decidieron suscribir el presente Tratado para afianzar la

institucionalización del sistema de la Cuenca del Plata y, con ese fin,

designaron sus Plenpotenciarios, que convinieron lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto

de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca

del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable.

Parágrafo único - A tal fin, promoverán en el ámbito de la Cuenca, la

identificación de áreas de interés común y la realización de estudios,

programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos

o instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan a:

a)

La facilitación y asistencia en materia de navegación.

b)

La utilización racional del recurso agua, especialmente a través de

la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y

equitativo.

c)

La preservación y el fomento de la vida animal y vegetal.

d)

El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias,

fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones. e. La

complementación regional mediante la promoción y radicación de

industrias de interés para el desarrollo de la Cuenca. f. La

complementación económica de aéreas limítrofes.

g)

La cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha contra las enfermedades.

h)

La promoción de otros proyectos de interés común y en especial

aquéllos que tengan relación con el inventario, evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del área.

i)

El conocimiento integral de la Cuenca del Plata.

ARTICULO II

Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la Cuenca del

Plata se reunirán una vez por año, en fecha que será sugerida por el

Comité Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas

básicas de política común para el logro de los propósitos establecidos

en este Tratado; apreciar y evaluar los resultados obtenidos; celebrar

consultas sobre la acción de sus respectivos Gobiernos en el ámbito del

desarrollo multinacional integrado de la cuenca; dirigir la acción del

Comité Intergubernamental Coordinador y, en general, adoptar las

providencias necesarias para el cumplimiento del presente Tratado a

través de las realizaciones concretas que él demande.

Parágrafo 1.- Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en

sesión extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el Comité

Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las

Partes Contratantes.

Parágrafo 2.- Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores

de una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir a una reunión,

ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un Delegado

Especial.

Parágrafo 3.- Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de

conformidad con este artículo requerirán siempre el voto unánime de los

cinco países.

ARTICULO III

Para los efectos del presente Tratado, el Comité Intergubernamental

Coordinador es reconocido como el órgano permanente de la Cuenca,

encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones

multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la

Cuenca del Plata, y de la asistencia técnica y financiera que organice

con el apoyo de los organismos internacionales que estime convenientes,

y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de Relaciones

Exteriores.

Parágrafo 1.- El Comité Intergubernamental Coordinador se regirá por el

Estatuto aprobado en la Segunda Reunión de Cancilleres de los Países de

la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del

18 al 20 de mayo de 1968.

Parágrafo 2.- En reunión extraordinaria, a tal fin especialmente

convocada, los Ministros de Relaciones Exteriores podrán, siempre con

el voto unánime de los cinco países, reformar el Estatuto del Comité

Intergubernamental Coordinador.

ARTICULO IV

Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada país, serán órganos

de cooperación y asesoramiento de los Gobiernos las Comisiones o

Secretarías nacionales constituidas de acuerdo con la Declaración

Conjunta de Buenos Aires. Tales Comisiones o Secretarías podrán

establecer contactos bilaterales, obedeciendo siempre a los criterios y

normas de los países interesados, manteniendo debidamente informado,

cuando sea el caso, al Comité Intergubernamental Coordinador.

ARTICULO V

La acción colectiva entre las Partes Contratantes deberá desarrollarse

sin perjuicio de aquellos proyectos y empresas que decidan ejecutar en

sus respectivos territorios, dentro del respeto al derecho

internacional y según la buena práctica entre naciones vecinas y amigas.

ARTICULO VI

Lo establecido en el presente Tratado no inhibirá a las Partes

Contratantes para concluir acuerdos específicos o parciales,

bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los objetivos

generales de desarrollo de la Cuenca.

ARTICULO VII

El presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del Plata y tendrá duración ilimitada.

ARTICULO VIII

El presente Tratado será ratificado por las Partes Contratantes y los

Instrumentos de Ratificación serán depositados ante el Gobierno de la

República Federativa del Brasil.

Parágrafo 1.- El presente Tratado entrará en vigor treinta dias después

de depositados los Instrumentos de Ratificación de todas las Partes

Contratantes.

Parágrafo 2.- Mientras las Partes Contratantes procedan a la

ratificación del presente Tratado y al depósito de los Instrumentos de

Ratificación, en la acción multinacional emprendida para el desarrollo

de la Cuenca del Plata, se sujetarán a lo acordado en la Declaración

Conjunta de Buenos Aires y el Acta de Santa Cruz de la Sierra.

Parágrafo 3.- La intención de denunciar el presente Tratado será

comunicada por una Parte Contratante a las demás Partes Contratantes

por lo menos noventa días antes de la entrega formal del Instrumento de

Denuncia al Gobierno de la Républica Federativa del Brasil. Formalizada

la denuncia, los efectos del Tratado cesarán, para la Parte Contratante

denunciante, en el plazo de un baño.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber

depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida

forma, firman el presente Tratado.

HECHO en la ciudad de Brasilia, a los veinte y tres días del mes de

abril del año de mil novecientos sesenta y nueve, en un solo ejemplar,

en los idiomas español y portugués, que quedará depositado en los

archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el cual

expedirá copias autenticadas a los países signatarios.

Por Argentina: Nicanor E. Costa Méndez.

Por Bolivia: Victor Hoz de Vila.

Por Brasil: Jose de Magalhes Pinto.

Por Paraguay: Raul Sapena Pastor.

Por Uruguay: Venancio Flores

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