SOCIEDADES ANONIMAS

Rango Ley
Publicación 1970-02-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY 18.605

Bs.As.: 06/02/70

B.O.: 24/02/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º

del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga

con Fuerza de Ley:

Artículo 1º. -Apruébanse las dos actas,

original y complementaria celebradas ad referéndum entre

la Dirección General de Fabricaciones Militares y la Provincia

de Río Negro, para la constitución de una sociedad

anónima regida por la ley 17.318 que se denominará

"Hierro Patagónico de Sierra Grande; Sociedad Anónima

Minera" y cuyo objeto será la explotación de

los yacimientos ferríferos de Sierra Grande; el procesamiento

de minerales; la realización de explotaciones mineras,

metalúrgicas y siderúrgicas en general; la comercialización

de sus propios productos y de otros que adquiera con ese fin y

la realización de toda clase de actos jurídicos

y operaciones que se relacionan, directa o indirectamente, con

el objeto social.

Art. 2º. -Acuérdase a "Hierro Patagónico

de Sierra Grande, Sociedad Anónima Minera" la totalidad

de los beneficios y franquicias previstos en los artículos

1º, 2º y 5º del decreto 5925/67. La duración

de dichos beneficios y franquicias será de (10) años

a contar de las fechas que en cada caso a continuación

se indican: Incisos d), g) y h) del artículo 1º y

artículo 2º: Desde el 1º de enero de 1970.

Incisos a) y b) del artículo 1º : Desde el 1º

de junio de 1970.

Incisos c) y f) del artículo 1º : Desde la fecha en

que comience la explotación o escala comercial, debiendo

computarse a más tardar desde el 30 de noviembre de 1973.

Queda establecido que la sociedad, para gozar de los beneficios

de la exención prevista en el inciso a) del artículo

1º del Decreto 5925/67 deberá cumplir con los requisitos

de los Decretos 7799/59 y 7924/67 siguiendo el procedimiento determinado

en dichos decretos. La comprobación del destino de los

bienes importados será responsabilidad de la Dirección

General de Fabricaciones Militares.

Art. 3º. -Los representantes de la Sociedad, designados

en el artículos 7º del acta original constitutiva,

quedan autorizados para modificar el proyecto de estatuto agregado

a las actas mencionadas en el artículo 1º del presente,

de acuerdo con lo que al respecto sugiera la Inspección

General de Justicia cuando intervenga a efectos de aprobar dicho

estatuto y otorgar la consecuente autorización para funcionar

a "Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima

Minera".

Art. 4º. -Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.-José R. Cáceres Monié.

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