ADMINISTACION DE EDUCACION AGRICOLA

Rango Ley
Publicación 1970-03-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**ADMINISTACION DE EDUCACION AGRICOLA

Ley 18.619

Fíjanse los índices de sueldos y de bonificaciones del personal docente.**Bs. As., 4/3/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.-Incluyese al

personal docente dependiente de la Dirección Nacional de Educación

Agropecuaria del Ministerio de Educación y Justicia en los beneficios

establecidos en los Capítulos: X - De la calificación del personal

docente, XVI - De las remuneraciones, XVII - De las jubilaciones y

XVIII - De la disciplina del Estatuto del Docente - Ley 14.473.

Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.596 B.O. 21/09/1988)

Art. 2°-Autorízase al

Ministerio de Cultura y Educación a fijar, en concordancia con lo

establecido para las otras ramas de la enseñanza, los índices de los

sueldos y de bonificaciones del personal docente mencionado en el

artículo 1° de la presente ley.

Art. 3°-Facúltase al

Ministerio de Cultura y Educación a efectuar, con carácter provisional,

las designaciones del personal docente de los establecimientos de

enseñanza dependientes de la Administración de Educación Agrícola, a

propuesta fundada de ésta y hasta tanto se establezca el régimen

definitivo para la provisión de dichos cargos.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo promoverá la reglamentación de la presente ley.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

ONGANIA

Dardo Perez Guilhou

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.