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LIMITES INTERPROVINCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.620

Fíjense límites entre las provincias de Córdoba y Santa Fe.

Bs. As. 9/3/70.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - El límite

entre las provincias de Córdoba y Santa Fé, desde el punto situado dos

leguas al este del Fuerte de los Morteros hacia el sur es la línea

demarcada por la comisión integrada por los señores Toribio Aguirre,

Eleazar Garzón y Manuel Recarey, que fuera aprobada por Córdoba

mediante el Decreto del 3 de abril de 1886 y por Santa Fé mediante el

Decreto del 25 agosto de 1887.

Art. 2º -Desde el punto

situado a dos leguas al este del Fuerte de los Morteros determinado por

comisión citada en el artículo anterior y hacia el norte, el límite es

una línea recta que arrancando de dicho punto se dirige hacia el centro

de la laguna de los Porongos, la que se halla en el campo que en 1859

perteneció a don Rafael Perea. Esta laguna es la que figura con ese

nombre en la hoja 3163 editada en julio de 1966 por el Instituto

Geográfico Militar a escala 1: 500.000.-

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

Francisco A. Imaz.