TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1970-03-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 18.621

**Apruébase un Acuerdo suscripto con el

Gobierno del Paraguay para el establecimiento de la Misión Técnica

Argentina de Cooperación Agrícola.**

Bs. As., 9/3/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

Artículo 1° - Apruébase el

"Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno

de la República Argentina para el establecimiento de la Misión Técnica

Argentina de Cooperación Agrícola", suscripto en la ciudad de Asunción

el 26 de enero de 1970.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

Juan B. Martín

ACUERDO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL

PARAGUAY SOBRE LA MISION TECNICA ARGENTINA DE COOPERACION AGRICOLA

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay

inspirados en el tradicional espíritu de colaboración y buena vecindad

que ha unido siempre a los dos pueblos, considerando la conveniencia de

establecer una estrecha cooperación recíproca a través de una Misión

Técnica Agrícola y en cumplimiento de lo acordado, por los

Excelentísimos Señores Presidentes de la República Argentina y la

República del Paraguay Teniente General Don Juan Onganía y General de

Ejército Don Alfredo Stroessner en su Declaración Conjunta del 21 de

noviembre de 1969, efectuada en laciudad de Asunción, han resuelto

celebrar el siguiente Acuerdo, habiendo designado para suscribirlo.

En nombre del Gobierno de la República Argentina, a Su Excelencia el

Señor Doctor Mario Díaz Colodrero, Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario de la República Argentina en el Paraguay; y

En nombre del Gobierno de la República del Paraguay, a Su Excelencia el

Señor Doctor Raul Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exterores y a

Su Excelencia el Señor Ingeniero Hernando Bertoni, Ministro de

Agricultura y Ganadería.

Quienes, después de haber intercambio sus Plenos Poderes y de encontrarlos en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1°

El Gobierno de la República del Paraguay acepta el ofrecimiento

formulado por el Gobierno de la República Argentina para el

establecimiento de una Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola

con el fin de prestar servicios de colaboración en dicho sector y

facilitar el intercambio de productos.

ARTICULO 2°

El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay y

la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la República

Argentina son las instituciones encargadas de la ejecución del presente

Convenio y tendrán la iniciativa para la concertación de acuerdos que

se consideren necesarios para la ejecución de determinados proyectos y

programas, dentro de las finalidades fijadas en el artículo 1°.

ARTICULO 3°

La Misión Técnica de Cooperación Agrícola podrá recomendar a los

organismos pertinentes de su país, la adopción de las medidas

necesarias tendientes a facilitar la exportación y comercialización de

productos agrícolas y forestales de origen paraguayo a la República

Argentina.

ARTICULO 4°

La Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola recibirá el apoyo

necesario para el desempeño de sus funciones y trabajará juntamente con

los expertos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que serán

designados especialmente para tal efecto.

ARTICULO 5°

La Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola dependerá del

Gobierno argentino a través de su Representación Diplomática. La

retribución de los Miembros de la misma estará a cargo del Gobierno

argentino.

ARTICULO 6°

La designación de los Miembros de la Misión Técnica Argentina de

Cooperación Agrícola será hecha por el Gobierno Argentino previo

acuerdo con el Gobierno Paraguayo realizado por vía diplomática.

ARTICULO 7°

Los miembros de la Misión Técnica Argentina de Cooperación Agrícola

gozarán de las franquicias previstas en el Decreto Ley N° 160 del 26 de

febrero de 1958.

ARTICULO 8°

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de

los respectivos Instrumentos de Ratificación y tendrá una validez de un

año, pudiendo ser renovado por Acuerdo entre las Partes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados suscriben el

presente Acuerdo, y le aplican sus respectivos Sellos en la ciudad de

Asunción, Capital del Paraguay, a los 26 días del mes de enero del año

mil novecientos setenta.

Fdo.: RAUL SAPENA PASTOR

Ministro de Relaciones Exteriores

Fdo.: MARIO DIAZ COLODRERO

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República

Argentina

Fdo.: HERNANDO BERTONI

Ministro de Agricultura y Ganadería

| Fdo.: RAUL SAPENA PASTOR

Ministro de Relaciones Exteriores | Fdo.: MARIO DIAZ COLODRERO

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República

Argentina | | --- | --- | | Fdo.: HERNANDO BERTONI

Ministro de Agricultura y Ganadería | |

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