IMPUESTO SOBRE LOCALIDADES CINEMATOGRAFICAS

Rango Ley
Publicación 1970-04-08
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

AGENTES DE PERCEPCION DEL IMPUESTO A LOCALIDADES CINEMATOGRAFICAS

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Ley 18.637

AGENTES DE PERCEPCION DEL IMPUESTO A LOCALIDADES CINEMATOGRAFICAS

BUENOS AIRES, 31 de marzo de 1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5. del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

*ARTICULO 1. Los empresarios exhibidores responsables de depositar el impuesto establecido en el artículo 12, apartado 3, del decreto ley 8718/57, tendrán carácter de agentes de percepción, siéndoles aplicables las normas referidas a los agentes de retención el los artículos 18, inciso 3), y 45 de la ley 11.683, texto ordenado en 1968.

ARTICULO 2. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Dagnino Pastore

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