INDUSTRIA NAVAL

Rango Ley
Publicación 1970-06-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADUANA

INDUSTRIA NAVAL

LEY N° 18.706

**Modifícase parcialmente el artículo 1°

de la Ley 18.138, restableciéndose una franquicia aduanera para los

materiales de la industria naval.**

Bs. As., 13/6/70

En ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo,

La JUNTA DE COMANDANTES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase

el artículo 1° de la Ley N° 18.138, incorporando

al final de su texto, sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente:

"salvo en cuanto a la franquicia aduanera que otorga, la cual

subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970 inclusive".

Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable

retroactivamente a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 18.138.

Art. 3°.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

GNAVI

LANUSSE

REY

José R. Cáceres Monié

José M. Dagnino Pastore

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