INDUSTRIA NAVAL

Rango Ley
Publicación 1970-06-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4
Historial de reformas JSON API

ADUANA

INDUSTRIA NAVAL

LEY N° 18.706

**Modifícase parcialmente el artículo 1°

de la Ley 18.138, restableciéndose una franquicia aduanera para los

materiales de la industria naval.**

Bs. As., 13/6/70

En ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo,

La JUNTA DE COMANDANTES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase

el artículo 1° de la Ley N° 18.138, incorporando

al final de su texto, sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente:

"salvo en cuanto a la franquicia aduanera que otorga, la cual

subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970 inclusive".

Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable

retroactivamente a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 18.138.

Art. 3°.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

GNAVI

LANUSSE

REY

José R. Cáceres Monié

José M. Dagnino Pastore

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.