FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango Ley
Publicación 1970-06-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Determínanse las misiones, funciones y jurisdiciones

correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y

Policía Federal.

LEY N° 18.711

Bs. As., 17/6/70

En ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo

LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°— La Gendarmería Nacional,

la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal y la Policía de

Seguridad Aeroportuaria, ejercerán competencias policiales propias del

Estado Federal según las misiones, funciones y jurisdicciones

territoriales que para cada una de ellas se determinan en la presente

ley.

(Artículo sustituido por art. 100 de laLey N° 26.102B.O. 22/6/2006)

GENDARMERIA NACIONAL

Art. 2°. —(Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 454/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a paritr del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 3°. —(Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 454/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a paritr del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 4°. —(Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 454/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a paritr del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)Art. 5°. — (Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 454/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a paritr del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)Art. 6°. —(Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 454/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a paritr del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Art. 7°. — La Prefectura Naval Argentina es

una policía de seguridad, estructurada para actuar en el litoral

marítimo, fluvial, lacustre y otras vías navegables, puertos y lugares

que se determinen al efecto.

Art. 8°. — La Prefectura Naval

Argentina tendrá por misión satisfacer las necesidades inherentes al

poder de policía que compete al Comando en Jefe de la Armada.

Art. 9°. — La Prefectura Naval Argentina actuará dentro de la siguiente jurisdicción territorial:

a)

En las aguas de los mares, ríos, lagos y canales

utilizados como vías navegables interjurisdiccionales, para el

transporte regular de personas y mercaderías.

b)

La zona de seguridad de frontera marítima.

c)

En zonas portuarias.

d)

En las márgenes de los ríos interjurisdiccionales

efectivamente utilizados como vías navegables hasta TREINTA Y CINCO

(35) metros a contar de la más alta crecida ordinaria.

e)

En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.

Art. 10. — Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá las siguientes funciones:

a)

Policía de seguridad de la navegación y de cumplimiento de convenios internacionales sobre navegación.

b)

Policía de seguridad y judicial en las aguas navegables y puertos nacionales.

c)

Policía de seguridad y judicial en los delitos de competencia federal.

d)

Policía auxiliar aduanera, de migraciones y

sanitaria, donde haya autoridad o puestos establecidos por las

respectivas administraciones, dentro de las horas habilitadas por ellas.

e)

Policía de prevención y represión del contrabando, de migraciones y sanitaria fuera de los lugares señalados en el inciso

d), como así también dentro de ellos, pero fuera de

los horarios establecidos por las respectivas administraciones cuando

se le delegue.

f)

Intervenir en el restablecimiento del orden y

tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga el

Poder Ejecutivo.

g)

Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.

Art. 11. —La Prefectura Naval

Argentina depende del Comando en Jefe de la Armada. En caso de

conmoción interior todos o parto de sus efectivos podrán ponerse a

disposición del o los comandos de Zona de Emergencia respectivos.

POLICIA FEDERAL

Art. 12. —(Artículo derogado por art. 13 delDecreto N° 383/2025B.O. 17/6/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 13. — (Artículo derogado por art. 13 delDecreto N° 383/2025B.O. 17/6/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 14. —(Artículo derogado por art. 13 delDecreto N° 383/2025B.O. 17/6/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 15.(Artículo derogado por art. 13 delDecreto N° 383/2025B.O. 17/6/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 16. —La Policía de Seguridad

Aeroportuaria cumple sus funciones en aeropuertos y aeródromos del

Sistema Nacional de Aeropuertos, de acuerdo a la jurisdicción y

competencia establecida en la ley de Seguridad Aeroportuaria.

(Artículo sustituido por art. 101 de laLey N° 26.102B.O. 22/6/2006)

Art. 17. —Quedan excluidos de las

jurisdicciones territoriales determinadas en la presente ley, los

lugares sometidos a jurisdicción militar.

Art. 18. —Será obligatoria la

cooperación y actuación supletoria entre Gendarmería Nacional,

Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Policía de Seguridad

Aeroportuaria, como igualmente cualquier otro organismo nacional que

ejerza funciones policiales análogas. Dicha cooperación deberá

materializarse respetando la titularidad jurisdiccional de cada una de

estas instituciones u organismos.

(Artículo sustituido por art. 102 de laLey N° 26.102B.O. 22/6/2006)

Art. 19. —Efectivos de cualesquiera

de los organismos de seguridad podrá actuar en jurisdicción de las

otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e

infractores, o para la realización de diligencias urgentes relacionadas

con su función, debiendo darse conocimiento a la autoridad policial

correspondiente.

Análogas obligaciones y facultades regirán con

respecto a las policías de provincia, con sujeción a los convenios

existentes en la actualidad o que se acuerden en adelante.

Art. 20. —(Artículo derogado por art. 13 delDecreto N° 383/2025B.O. 17/6/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 21. —El Poder Ejecutivo

determinará los límites geográficos de las jurisdicciones territoriales

correspondientes a cada uno de los organismos de seguridad, a que se

refiere la presente ley.

Art. 22. —Dentro de los NOVENTA (90)

días, el Ministerio del Interior y los Comandos en Jefe del Ejército y

la Armada, propondrán los nuevos instrumentos legales y/o normativos

que correspondan para ajustar, a los fines de la presente ley, las

leyes orgánicas y su respectiva reglamentación, reglamentos propios de

cada fuerza de seguridad, equipamiento, despliegue y además, en su

oportunidad, toda otra medida que resulte necesaria.

Art. 23. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GNAVI

LANUSSE

REY

José R. Cáceres Monié.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.