FUERZAS DE SEGURIDAD
FUERZAS DE SEGURIDAD
Determínanse las misiones, funciones y jurisdiciones
correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y
Policía Federal.
LEY N° 18.711
Bs. As., 17/6/70
En ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo
LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°— La Gendarmería Nacional,
la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal y la Policía de
Seguridad Aeroportuaria, ejercerán competencias policiales propias del
Estado Federal según las misiones, funciones y jurisdicciones
territoriales que para cada una de ellas se determinan en la presente
ley.
(Artículo sustituido por art. 100 de laLey N° 26.102B.O. 22/6/2006)
GENDARMERIA NACIONAL
Art. 2°. —(Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 454/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a paritr del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 3°. —(Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 454/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a paritr del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 4°. —(Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 454/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a paritr del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)Art. 5°. — (Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 454/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a paritr del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)Art. 6°. —(Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 454/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia: a paritr del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Art. 7°. — La Prefectura Naval Argentina es
una policía de seguridad, estructurada para actuar en el litoral
marítimo, fluvial, lacustre y otras vías navegables, puertos y lugares
que se determinen al efecto.
Art. 8°. — La Prefectura Naval
Argentina tendrá por misión satisfacer las necesidades inherentes al
poder de policía que compete al Comando en Jefe de la Armada.
Art. 9°. — La Prefectura Naval Argentina actuará dentro de la siguiente jurisdicción territorial:
En las aguas de los mares, ríos, lagos y canales
utilizados como vías navegables interjurisdiccionales, para el
transporte regular de personas y mercaderías.
La zona de seguridad de frontera marítima.
En zonas portuarias.
En las márgenes de los ríos interjurisdiccionales
efectivamente utilizados como vías navegables hasta TREINTA Y CINCO
(35) metros a contar de la más alta crecida ordinaria.
En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.
Art. 10. — Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá las siguientes funciones:
Policía de seguridad de la navegación y de cumplimiento de convenios internacionales sobre navegación.
Policía de seguridad y judicial en las aguas navegables y puertos nacionales.
Policía de seguridad y judicial en los delitos de competencia federal.
Policía auxiliar aduanera, de migraciones y
sanitaria, donde haya autoridad o puestos establecidos por las
respectivas administraciones, dentro de las horas habilitadas por ellas.
Policía de prevención y represión del contrabando, de migraciones y sanitaria fuera de los lugares señalados en el inciso
d), como así también dentro de ellos, pero fuera de
los horarios establecidos por las respectivas administraciones cuando
se le delegue.
Intervenir en el restablecimiento del orden y
tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga el
Poder Ejecutivo.
Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.
Art. 11. —La Prefectura Naval
Argentina depende del Comando en Jefe de la Armada. En caso de
conmoción interior todos o parto de sus efectivos podrán ponerse a
disposición del o los comandos de Zona de Emergencia respectivos.
POLICIA FEDERAL
Art. 12. —(Artículo derogado por art. 13 delDecreto N° 383/2025B.O. 17/6/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 13. — (Artículo derogado por art. 13 delDecreto N° 383/2025B.O. 17/6/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 14. —(Artículo derogado por art. 13 delDecreto N° 383/2025B.O. 17/6/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 15. — (Artículo derogado por art. 13 delDecreto N° 383/2025B.O. 17/6/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16. —La Policía de Seguridad
Aeroportuaria cumple sus funciones en aeropuertos y aeródromos del
Sistema Nacional de Aeropuertos, de acuerdo a la jurisdicción y
competencia establecida en la ley de Seguridad Aeroportuaria.
(Artículo sustituido por art. 101 de laLey N° 26.102B.O. 22/6/2006)
Art. 17. —Quedan excluidos de las
jurisdicciones territoriales determinadas en la presente ley, los
lugares sometidos a jurisdicción militar.
Art. 18. —Será obligatoria la
cooperación y actuación supletoria entre Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Policía de Seguridad
Aeroportuaria, como igualmente cualquier otro organismo nacional que
ejerza funciones policiales análogas. Dicha cooperación deberá
materializarse respetando la titularidad jurisdiccional de cada una de
estas instituciones u organismos.
(Artículo sustituido por art. 102 de laLey N° 26.102B.O. 22/6/2006)
Art. 19. —Efectivos de cualesquiera
de los organismos de seguridad podrá actuar en jurisdicción de las
otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e
infractores, o para la realización de diligencias urgentes relacionadas
con su función, debiendo darse conocimiento a la autoridad policial
correspondiente.
Análogas obligaciones y facultades regirán con
respecto a las policías de provincia, con sujeción a los convenios
existentes en la actualidad o que se acuerden en adelante.
Art. 20. —(Artículo derogado por art. 13 delDecreto N° 383/2025B.O. 17/6/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 21. —El Poder Ejecutivo
determinará los límites geográficos de las jurisdicciones territoriales
correspondientes a cada uno de los organismos de seguridad, a que se
refiere la presente ley.
Art. 22. —Dentro de los NOVENTA (90)
días, el Ministerio del Interior y los Comandos en Jefe del Ejército y
la Armada, propondrán los nuevos instrumentos legales y/o normativos
que correspondan para ajustar, a los fines de la presente ley, las
leyes orgánicas y su respectiva reglamentación, reglamentos propios de
cada fuerza de seguridad, equipamiento, despliegue y además, en su
oportunidad, toda otra medida que resulte necesaria.
Art. 23. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GNAVI
LANUSSE
REY
José R. Cáceres Monié.
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