HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1970-08-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI S. A. I. y C.

Ley N° 18.731

**Autorízase a su constitución para

desarrollar actividades de la industria petroquímica en general y en

particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.**

Bs. As., 29/7/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Apruébase el acta

celebrada el día 15 de mayo de 1970 entre la Dirección General de

Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, para la

constitución de una sociedad anónima regida por la ley 17318 según el

proyecto de estatutos anexo a la mencionada acta, que se denominará

Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial y

cuyo objeto será desarrollar actividades industriales y comerciales

propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo

referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.

Art. 2° - Facúltase a la

Dirección General de Fabricaciones Militares y a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales a transferir onerosamente totalmente libre de

gravámenes a la sociedad a constituir según el artículo 1°, los

inmuebles que se consideren necesarios por dichas entidades para el

funcionamiento de la planta petroquímica a erigir por la misma. El

producido de dichos actos de disposición integrará el patrimonio del

transmitente.

Art. 3° - Declárase a la firma

Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. comprendida en los términos

del Decreto número 4.271/1969, eximiéndosela de la obligación prevista

en su artículo 17 como beneficiaria de la transferencia a que se

refiere el Decreto N° 626/1970, liberándosela de la obligación

mencionada en su artículo 9°.

Art. 4° -Decláranse de

utilidad e interés nacional a los efectos previstos en el inciso 27 del

artículo 67 de la Constitución Nacional las plantas productoras de la

firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A los fines de la

exención prevista en el Art. 19, inciso p) de la Ley de Impuesto a los

Réditos (T.O. 1968 y sus modificaciones, Ley 18.032 ) también se

declaran de interés nacional las plantas productoras de la firma

Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. y las obras y contrataciones

de servicios encomendados para su instalación.

Art. 5° - Exímese a la firma

Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. del pago correspondiente al

impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes

en la proporción perteneciente al capital que no fuere privado.

Art. 6° - Otórgase a la firma

Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. el tratamiento impositivo más

favorable que se haya otorgado o se otorgue en el futuro a empresas que

desarrollen actividades en la petroquímica.

Art. 7° - Se declaran de

utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre los inmuebles y

los accesos y conexiones viales y ferroviarias que sean necesarios para

el funcionamiento de las plantas industriales de la firma Petroquímica

General Mosconi S.A.I. y C.

Art. 8° - El Poder Ejecutivo

dispondrá que se acuerden las garantías y avales para la financiación

de bienes de capital a importar y de servicios contratados en el

exterior para la construcción, montaje y puesta en marcha de las

plantas de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A tal efecto será

necesario que la participación del capital propio de la sociedad guarde

una relación adecuada con la financiación prevista.

Art. 9° - La Dirección General

de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales quedan

autorizados para modificar el proyecto de estatuto mencionado en el

artículo 1° de conformidad con lo que al respecto sugiera la Inspección

General de Justicia dependiente de la Secretaría de Justicia.

Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

LEVINGSTON.

José R. Caceres Monié.

Aldo Ferrer.

Carlos M. J. Moyano Llerena.

Pedro A. J. Gnavi.

Alejandro A. Lanusse.

Carlos A. Rey.

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