ENERGIA NUCLEAR

Rango Ley
Publicación 1970-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CENTRAL NUCLEAR ATUCHA

Ley N° 18.736

Anticipo de fondos para la adquisición del agua pesada destinada a dicha Central.

Bs. As., 3/8/70

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del estatuto de la revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° -El poder

Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda,

abonará con carácter de anticipo las sumas necesarias para atender el

pago de los intereses a vencer durante el año 1970, derivados de los

compromisos adquiridos por el contrato de préstamo aprobado por el

Decreto N° 2.476/69.

Dicho anticipo será reintegrado en el plazo que se determine en el

decreto reglamentario, por la entidad jurídica que se haga cargo de la

explotación de la Cetrntral Nuclear de Atucha, conforme lo previsto en

el artículo 4° del Decreto N°749/68.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Carlos M. J. Moyano Llerena.

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