MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Rango Ley
Publicación 1970-08-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
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Ley 18.738

FACULTADES DEL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION.

BUENOS AIRES, 3 de agost0 de 1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5. del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Las designaciones para ingreso a la docencia, reincorporaciones, ubicaciones, acrecentamientos de horas de cátedra, modificación en la situación de revista, confirmaciones, traslados, reajustes, designaciones para cubrir cargos directivos vacantes, retrogradación de jerarquía o categoría, cesantías y exoneraciones, correspondientes a personal docente comprendidos en las disposiciones de la Ley 14.473, sus complementarias y modificatorias, serán efectuadas por el señor Ministro de Cultura y Educación, en cuanto se trate de medidas que encuadren en dichas disposiciones legales.

ARTICULO 2.- De las resoluciones correspondientes dictadas conforme la delegación dispuesta por el artículo anterior deberá remitirse copia legalizada a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, dentro de los cinco (5) días suscriptas.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON - Cantini

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