PREVISION SOCIAL
PREVISION SOCIAL
Amplíase el artículo 55 de la Ley 18.037 que establece las obligaciones de los empleadores frente al régimen nacional de previsión.
LEY Nº 18.749
Bs. As., 14/8/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto da la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Agrégase al artículo 55 de la Ley 18.037, el siguiente párrafo:
Las reparticiones y organismos del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales y empresas del Estado, de propiedad del Estado y aquellas en que éste posea mayoría accionaria, cualquiera fuera su forma jurídica, están también sujetos a las obligaciones enumeradas precedentemente.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
Francisco G. Manrique
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