ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
LEY N° 18.753
Créase.
Tendrá a su cargo el estudio, análisis y evaluación de la política salarial para 1971 en el sector público.
Bs. As., 14/8/70
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° – Créase la Comisión
Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, constituida
por un representante de la Secretaría General de la Presidencia de la
Nación, que actuará como Presidente, un representante del Ministerio de
Bienestar Social, un representante del Ministerio de Economía y
Trabajo, un representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
un representante de la Secretaría de Estado de Trabajo, un
representante de la Secretaría de Estado de Hacienda. Dicha comisión
podrá integrarse, para el estudio de casos especiales, con un
representante del Ministerio o Secretaría de Estado que corresponda al
sector de personal de que se trate.
(Nota Infoleg: por art. 16 delDecreto N° 746/2017B.O. 26/9/2017 se establece *que La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA de POLÍTICA SALARIAL del
SECTOR PÚBLICO creada por la presente Ley estará constituida por UN (1)
representante titular y UN (1) representante suplente de la
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA de GABINETE de MINISTROS, de la SECRETARÍA de EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO de MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO de HACIENDA)*
Art. 2° – La Comisión Técnica Asesora
de Política Salarial del Sector Público tendrá a su cargo el estudio,
análisis y evaluación de medidas tendientes al establecimiento de una
política salarial coordinada y armónica, con respecto a los organismos
y entidades que se enuncian en el art. 3 de la presente.
La Comisión Técnica dictará su propio reglamento,
dispondrá la integración de un grupo de análisis y estudio de los
asuntos que le sean sometidos y podrá requerir directamente toda
información que considere necesaria de organismos, empresas y
sociedades comprendidas en la presente ley
Art. 3° – Todo proyecto de
modificación de regímenes que, directa o indirectamente y cualquiera
sea su concepto, afecte las remuneraciones, en dinero o en especie, del
personal de los organismos del Estado nacional (administración central,
empresas del Estado, organismos descentralizados, servicios de cuentas
especiales, sociedades anónimas en que el Estado posea mayoría
accionaria, y Ferrocarriles Argentinos), o que tenga una incidencia
económico-financiera sobre el presupuesto o costo de los servicios de
los mismos, deberá someterse a consideración de la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Los proyectos deberán ser remitidos por conducto del
Ministerio o Secretaría de Estado a cuya jurisdicción pertenezca el
organismo al que corresponde el personal beneficiario de los mismos,
con opinión fundada de los respectivos titulares de aquéllos.
Art. 4° – Los proyectos relativos al
personal del sector público de las provincias y de la municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires, cuya consideración corresponda al Gobierno
nacional, serán remitidos a la comisión técnica asesora por conducto
del Ministerio del Interior. Para la consideración de estos casos, la
comisión se integrará con un representante del ministerio mencionado.
Art. 5° – En todos los casos, los
proyectos y las informaciones que se remitan a la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial del Sector Público deberán acompañarse de
un estudio analítico acerca de su incidencia y de las soluciones
económico-financieras, que permitan atender las modificaciones
propuestas.
Art. 6° – Las entidades u organismos
comprendidos en el artículo 3°, que por sus estatutos o cartas
orgánicas posean atribuciones para establecer las retribuciones de su
personal, sólo podrán hacerlo previo cumplimiento de los recaudos
previstos en dicho artículo y consecuente dictamen favorable de la
Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Cuando mediaran razones de carácter especial que justificaran un
apartamiento de criterio sustentado por la comisión, las medidas
deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
Carlos M. J. Moyano Llerena.
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