ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1970-08-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

LEY N° 18.753

Créase.

Tendrá a su cargo el estudio, análisis y evaluación de la política salarial para 1971 en el sector público.

Bs. As., 14/8/70

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° – Créase la Comisión

Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, constituida

por un representante de la Secretaría General de la Presidencia de la

Nación, que actuará como Presidente, un representante del Ministerio de

Bienestar Social, un representante del Ministerio de Economía y

Trabajo, un representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos,

un representante de la Secretaría de Estado de Trabajo, un

representante de la Secretaría de Estado de Hacienda. Dicha comisión

podrá integrarse, para el estudio de casos especiales, con un

representante del Ministerio o Secretaría de Estado que corresponda al

sector de personal de que se trate.

(Nota Infoleg: por art. 16 delDecreto N° 746/2017B.O. 26/9/2017 se establece *que La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA de POLÍTICA SALARIAL del

SECTOR PÚBLICO creada por la presente Ley estará constituida por UN (1)

representante titular y UN (1) representante suplente de la

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA de GABINETE de MINISTROS, de la SECRETARÍA de EMPLEO PÚBLICO

del MINISTERIO de MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO de HACIENDA)*

Art. 2° – La Comisión Técnica Asesora

de Política Salarial del Sector Público tendrá a su cargo el estudio,

análisis y evaluación de medidas tendientes al establecimiento de una

política salarial coordinada y armónica, con respecto a los organismos

y entidades que se enuncian en el art. 3 de la presente.

La Comisión Técnica dictará su propio reglamento,

dispondrá la integración de un grupo de análisis y estudio de los

asuntos que le sean sometidos y podrá requerir directamente toda

información que considere necesaria de organismos, empresas y

sociedades comprendidas en la presente ley

Art. 3° – Todo proyecto de

modificación de regímenes que, directa o indirectamente y cualquiera

sea su concepto, afecte las remuneraciones, en dinero o en especie, del

personal de los organismos del Estado nacional (administración central,

empresas del Estado, organismos descentralizados, servicios de cuentas

especiales, sociedades anónimas en que el Estado posea mayoría

accionaria, y Ferrocarriles Argentinos), o que tenga una incidencia

económico-financiera sobre el presupuesto o costo de los servicios de

los mismos, deberá someterse a consideración de la Comisión Técnica

Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Los proyectos deberán ser remitidos por conducto del

Ministerio o Secretaría de Estado a cuya jurisdicción pertenezca el

organismo al que corresponde el personal beneficiario de los mismos,

con opinión fundada de los respectivos titulares de aquéllos.

Art. 4° – Los proyectos relativos al

personal del sector público de las provincias y de la municipalidad de

la Ciudad de Buenos Aires, cuya consideración corresponda al Gobierno

nacional, serán remitidos a la comisión técnica asesora por conducto

del Ministerio del Interior. Para la consideración de estos casos, la

comisión se integrará con un representante del ministerio mencionado.

Art. 5° – En todos los casos, los

proyectos y las informaciones que se remitan a la Comisión Técnica

Asesora de Política Salarial del Sector Público deberán acompañarse de

un estudio analítico acerca de su incidencia y de las soluciones

económico-financieras, que permitan atender las modificaciones

propuestas.

Art. 6° – Las entidades u organismos

comprendidos en el artículo 3°, que por sus estatutos o cartas

orgánicas posean atribuciones para establecer las retribuciones de su

personal, sólo podrán hacerlo previo cumplimiento de los recaudos

previstos en dicho artículo y consecuente dictamen favorable de la

Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Cuando mediaran razones de carácter especial que justificaran un

apartamiento de criterio sustentado por la comisión, las medidas

deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 7° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Carlos M. J. Moyano Llerena.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.