PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2006-09-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

DONESE A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, VEINTE (20) YEGUAS MESTIZAS DE SILLA Y UN (1) PADRILLO ANGLO ARGENTINO, CUYO VALOR ASCIENDE A LA SUMA DE DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS ($ 10.500,00).

Historial de reformas JSON API

Ley 18.757

República Argentina

Comando en Jefe del Ejército

Bs. As., 20/8/1970

AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION.

El Ministro de Defensa a propuesta del Comando en Jefe del Ejército en expediente U49 5029/294, tiene el honor de dirigirse al Excelentísimo señor Presidente de la Nación con el objeto de someter a su consideración, la donación de veinte (20) yeguas mestizas de silla y un (1) padrillo Anglo-Argentino a la República del Paraguay, a fin de formar un plantel en un Haras de dicho país.

Los referidos animales se encuentran en el Haras "General Urquiza", dependiente del Comando de Remonta y Veterinaria y Dirección General de Remonta y Veterinaria.

Esta donación, además de estrechar vínculos, dará oportunidad de incrementar la producción equina en el país hermano.

Dios guarde a V.E.

Firmas

Bs., As., 20/8/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1° — Dónese a la República del Paraguay, veinte (20) yeguas mestizas de silla y un (1) padrillo Anglo - Argentino, cuyo valor asciende a la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS ($ 10.500,00).

ARTICULO 2° — Desígnase al Comandante de Remonta y Veterinaria y Director General de Remonta y Veterinaria, para que se traslade a la República del Paraguay a efectuar la entrega en nombre del Ejército Argentino.

ARTICULO 3° — El Comando en Jefe del Ejército, concretará la donación y efectuará la baja, del ganado, del Patrimonio del Ejército.

ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.