TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1970-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENCIONES INTERNACIONALES

LEY N° 18.762

**Apruébanse dos convenios para el

desarrollo global del Noroeste Argentino y para efectuar una evaluación

preliminar del mineral potencial existente en diversas provincias.**

Bs. As., 26/8/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el

convenio firmado el 6 de abril de 1970 entre el CONSEJO NACIONAL DE

DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, por una

parte, y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (Fondo

Especial) y la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, por la otra,

con el objeto de coordinar una serie de estudios sectoriales

conducentes al establecimiento de prioridades de inversión destinadas

al desarrollo global del Noroeste Argentino, dentro del marco de

objetivos para el desarrollo regional establecido por el Gobierno

Argentino.

Art. 2° - Aprúebase el convenio

firmado el 6 de abril de 1970 entre el CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO y

la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, por una parte, y el

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (Fondo Especial) y

la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, por la otra, con el fin

de llevar a cabo una evaluación preliminar del mineral potencial

estimado existente en las Provincias de JUJUY, SALTA, CATAMARCA,

TUCUMAN y SANTIAGO DEL ESTERO y dentro de una zona que se encuentra

aproximadamente entre los 21° 45' - 31° 55' de latitud sur y 61° 45' -

69° 45' de longitud oeste.

Art. 3° -Autorízase al CONSEJO

NACIONAL DE DESARROLLO y a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES

MILITARES para que, en la forma y con los alcances previstos en cada

uno de los convenios antes aprobados, intervengan en representación del

Gobierno Argentino.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LEVINGSTON.

José R. Cáceres Monté.

Carlos M. J. Moyano Llerena.

Luis M.

A. de Pablo Pardo.

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