INDUSTRIA

Rango Ley
Publicación 1970-09-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INDUSTRIA

LEY N° 18.770

Azúcar. Régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno.

Bs. As. 8/9/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°– En los casos de

traslado de capacidad de producción de azúcar entre establecimientos

pertenecientes a una misma zona azucarera, o de personas físicas o

sociedades, que por cualquier título, asuman la explotación de ingenios

que estén habilitados para funcionar, la autoridad de aplicación podrá

asignarles cuotas de entrega de azúcar al mercado interno hasta el mes

siguiente al de la finalización de la zafra respectiva, siempre que

carezcan de existencias propias de azúcares anteriores o que éstas

resulten insuficientes.

La asignación se hará en proporción al promedio de las cuotas que les

haya correspondido a los mismos, en los tres (3) últimos meses que

dispusieron de ellas, y mientras sus existencias de azúcar en

proporción al total de todos los ingenios, no determinen cuotas de

entrega mayores a dicho promedio.

Art. 2°– La presente ley es de orden público y regirá a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 3°– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON

Carlos M. J. Moyano Llerena

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