CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1970-09-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONVENIOS

INTERNACIONALES**

LEY N° 18.771

**Fíjase la retribución máxima que

percibirá el personal técnico especializado contratado.**

Bs. As., 8/9/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA

NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° -Apruébase el

Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, firmado en Londres (Gran

Bretaña), el 5 de abril de 1966.

Art. 2° -La autoridad de

aplicación de la presente ley será el Comandante en jefe de la Armada

(Prefectura Naval Argentina).

Art. 3° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

LEVINGSTON.

José R. Cáceres Monié.

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