CONVENIOS
**CONVENIOS
INTERNACIONALES**
LEY N° 18.771
**Fíjase la retribución máxima que
percibirá el personal técnico especializado contratado.**
Bs. As., 8/9/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° -Apruébase el
Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, firmado en Londres (Gran
Bretaña), el 5 de abril de 1966.
Art. 2° -La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Comandante en jefe de la Armada
(Prefectura Naval Argentina).
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
LEVINGSTON.
José R. Cáceres Monié.
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