VITIVINICULTURA

Rango Ley
Publicación 1970-10-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 18.798

IMPLANTACION DE NUEVOS VIÑEDOS CON VARIEDADES DE VID PERMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

BUENOS AIRES, 5 de octubre de 1970

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el

artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Desde la promulgación de esta ley, sólo se permitirá la plantación de nuevos viñedos y la renovación o mejoramiento de los existentes, con las variedades de vid que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA considere aptas para el mejoramiento de las áreas vitivinícolas.-
ARTICULO 2.- EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA al determinar la nómina de variedades para cada uso o efectuar su ampliación o reducción, de acuerdo a estimaciones periódicas tendrá que considerar las posibilidades productivas de cada variedad, en cantidad y calidad, como así también su adecuación a los distintos medios ecológicos, posibles usos del fruto y necesidades de los mercados de consumo, nacionales y extranjeros.-
ARTICULO 3.- Los interesados en plantar nuevos viñedos, renovar o mejorar los existentes, deberán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la autorización correspondiente, indicando su nombre completo, número de inscripción del viñedo, ubicación, superficie, plano o croquis de la plantación, cantidad de plantas, variedad de las mismas, sistemas de conducción, viveros que proveerán las plantas u origen de las mismas, y todo otro dato que dicho Organismo exija.-
ARTICULO 4.- EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA prestará asesoramiento a los viticultores respecto a las variedades más aptas para la plantación de viñedos y renovación o mejoramiento de los existentes.-
ARTICULO 5.- Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con las multas previstas en el artículo 24 inc. i) de la Ley 14 878 actualizada por la Ley 17.849.-
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

LEVINGSTON - Mc. Loughlin.

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