TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1970-10-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

LEY N° 18.812

Apruébase la enmienda a los artículos 24 y 25 de la Constitución de dicha Organización.

Bs. As., 14/10/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° -Apruébase la

enmienda a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización

Mundial de la Salud, adoptada por la resolución WHA 20.36 de la

Asamblea Mundial de la Salud, los que quedan redactados de la siguiente

manera:

"Artículo 24.- El consejo estará integrado por treinta personas,

designadas por igual número de miembros. La Asamblea de la Salud,

teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá los

miembros que tengan derecho a designar a una persona para

integrar el consejo. Cada uno de los miembros debe nombrar para el

consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la

salubridad, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores."

"Artículo 25.- Los miembros serán elegidos por un período de tres años

y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los catorce

elegidos en la primera reunión de la Asamblea de la Salud celebrada

después de entrar en vigor la presente reforma de la constitución, que

aumenta de veinticuatro a treinta el número de miembros del consejo, el

período será de un año para dos de ellos y de dos años para otros dos,

según lo que resulte del sorteo practicado al efecto."

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Luis M.

A. del Pablo Pardo

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