SEGURIDAD SOCIAL
LEY N° 18.827
Se aumenta el mínimo de la pensión a la vejez.
Bs. As., 5/11/1970
En
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Fíjase en la suma de cien pesos ($ 100.-) mensuales el
monto mínimo de las pensiones a la vejez otorgadas o a otorgarse de
conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.
Art. 2° -Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1° de
noviembre de 1970.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.Francisco G. Manrique.
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