SEGURIDAD SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1970-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY N° 18.827

Se aumenta el mínimo de la pensión a la vejez.

Bs. As., 5/11/1970

En

uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de

la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Fíjase en la suma de cien pesos ($ 100.-) mensuales el

monto mínimo de las pensiones a la vejez otorgadas o a otorgarse de

conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.

Art. 2° -Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1° de

noviembre de 1970.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.Francisco G. Manrique.

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