CARNES Y DERIVADOS

Rango Ley
Publicación 1970-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CARNES Y DERIVADOS

LEY N° 18.835

Frigoríficos.

Extensión del régimen de garantía horaria.

Bs. As., 18/11/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º —El régimen de

garantía horaria establecido en el Decreto número 14.103/44, ratificado

por la Ley 12.921 será de alicación también en los supuestos en que la

no prestación de tareas del personal comprendido se deba a caso

fortuito o fuerza mayor que afecte la actividad o giro de la empresa.

Art. 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Aldo Ferrer.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.